Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2744)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

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dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá
realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal”.
Constando el NIF de uno de los otorgantes como revocado, no procede la toma de
razón.
Segundo. De acuerdo con la Resolución de la D.G.R.N. de 22 de Mayo de 2012 “ la
reseña identificativa que el notario ha de hacer del documento representativo debe
comprender la mención expresa de la licencia para autocontratar, como parte esencial
del título legitimador de la actuación del representante. De no hacerlo así, el juicio de
suficiencia resultaría incongruente, y por tanto insuficiente para entender acreditada la
representación”.
Es preciso, por tanto, que el Notario autorizante haga constar que el poder por el que
Don J. C. I. C. representa a la Entidad “Periódico El Baúl, SA”, contempla la figura
jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación o existan intereses
contrapuestos, pues la autocontratación debe salvarse expresamente en el propio poder
o posteriormente mediante ratificación, Art. 1259 Código Civil.–
En este caso se presenta fotocopia de escritura de nombramiento, de forma que el
obligatorio juicio de suficiencia, único aspecto del apoderamiento que el Registrador
tiene competencias para calificar, sigue incompleto en este sentido, a los efectos del
artículo 98 de la ley 24/2001.
Tercero. Es preciso hacer contar expresamente la fecha desde la cual se acuerda la
ampliación del plazo de duración del contrato.
Con arreglo al artículo 21, “Los documentos relativos a contratos o actos que deban
inscribirse expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe
contener la inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a
los derechos inscritos.”; la consecuencia de su incumplimiento está prevenida por el
artículo 30, en cuanto ordena que las inscripciones de los títulos expresados en los
artículos segundo y cuarto serán nulas si en ellas se omite o se expresa con inexactitud
sustancial alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo nueve, sin perjuicio
de lo establecido en esta Ley sobre rectificación de errores. También resulta exigible de
conformidad con el artículo 98 del Reglamento Hipotecario, según el cual “El Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, (…) la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de
las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción,
bajo pena de nulidad.”.
Tercero [sic]. Con fecha uno de junio de dos mil veinticuatro al objeto de subsanar
los defectos observados se aporta:
1. Escritura de nombramiento de cargo autorizada por la Notario de Las Palmas de
Gran Canaria, Doña Amalia Isabel Jiménez Almedia el día dieciocho de Diciembre de
dos mil quince, número 1.968 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil.–
2. Solicitud de Rehabilitación de C.I.F. de la Entidad “Kewermann Canarias
Inversiones Inmobiliarias, SL.”
Fue nuevamente calificada en defecto en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Primero. No se aporta la Rehabilitación del C.I.F. de la Entidad “Klewermann
Canarias Inversiones Inmobiliarias, SL”, aportándose únicamente la solicitud de
Rehabilitación. Se produce el cierre registral del negocio de arrendamiento al constar la
revocación del C.I.F. de la titular registral “Kewermann Canarias Inversiones
Inmobiliarias, SL”, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Determina la Disposición Adicional Sexta, apartado 4 de la Ley General Tributaria
que “Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ implicará la abstención del notario para

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