Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2744)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19868

Segundo. Dicha escritura fue calificada en defecto con fecha seis de Febrero de
dos mil veinticuatro por los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero. Se presenta bajo el asiento 490 del Diario 58.º, escritura de elevación a
público de documento privado autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria,
Don José Luis Pardo López, el día trece de Marzo de dos mil veintitrés, número 694 de
protocolo, por el que se eleva a público el contrato de Arrendamiento de local de negocio
suscrito el día dos de Enero de dos mil siete, ente la Entidad “Klewerman Canarias
Inversiones Inmobiliarias SL y la Entidad “Periódico El Baúl, SA”, sobre un local sito en
Puerto de la Cruz (…), con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados
aproximadamente. Número de Entrada: 2.670/2023
Segundo. Se presenta en unión de Certificación Registral de la finca 31.935 de
Puerto de la Cruz, expedida el día tres de Abril de dos mil veintitrés, por Don Ángel Borja
Ureta García, Registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad de Puerto de la
Cruz, por la que hacen constar la finca objeto de arrendamiento.–
Tercero. En el documento comparece Don J. C. I. C., como persona física de la
Administradora Única en nombre y representación de la Entidad “Klewerman Çanarias
[sic] Inversiones Inmobiliarias, SL” y como apoderado de la Entidad “Periódico El Baúl,
SA”. Se aporta fotocopia de escritura de nombramiento de cargo autorizada por la
Notario de Las Palmas de Gran Canaria, Doña Amalia Isabel Jiménez Almedia el día
dieciocho de Diciembre de dos mil quince, número 1.968 de protocolo, por la que Don J.
C. I. C., actúa como Administrador Único de la Entidad “Estudio Jurídico Carlos Ibáñez,
SL”, a su vez Administradora Unica de la Entidad “Periódico El Baúl, SA”.
Cuarto. Se aporta escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada
por Notario de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se elevan a público los acuerdos
adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Entidad “Klewerman
Canarias, Inversiones Inmobiliarias, SL, en su reunión de uno de Abril de dos mil
veintidós y recogidos en la certificación que se protocoliza.
Quinto. En el documento aportado y en su Estipulación Segunda consta: “Así
mismo, las partes acuerdan expresamente la ampliación del plazo de duración del
contrato que por la presente se protocoliza, por un período de 20 años desde la fecha”
Quinto [sic]. La Entidad “Klewermann Canarias Inversiones Inmobiliarias, SL” tiene
el CIF revocado por la A.E.A.T.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.”
Procedo a la calificación negativa del documento en base a los siguientes.

Primero. Se produce el cierre registral del negocio de arrendamiento al constar la
revocación del C.I.F. de la titular registral “Kewermann Canarias Inversiones
Inmobiliarias, SL”, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Determina la Disposición Adicional Sexta, apartado 4 de la Ley General Tributaria
que “Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en
función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a

cve: BOE-A-2025-2744
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