Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2743)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19863

Segundo: La solución que impone el registrador, para inscribir el documento, es
exigir a la compareciente que acuda a la policía a cambiar su documento de identidad.
Mientras tanto la suspensión de la inscripción sería irrevocable. Es decir, no dice que
indique la compareciente que se pronuncie como desea que se realice la inscripción y en
el caso de que solicite la misma como G. alegue el defecto, sino que directamente sin
que se la haya hecho solicitud de cambio alguna alega el mismo.
Queda claro que lo alegado por la compareciente es una mera manifestación sin
efecto registral alguno ya que en ningún momento se realiza aquella solicitud al
registrador que, por lo tanto, sabiendo que en su DNI figura como J. debe inscribir con
ese apellido.
Manifestaciones como la contenida en el título calificado se han expresado en
numerosas escrituras tanto en los nombres como en los apellidos o apodos. Ninguna se
realiza con efectos registrales y ninguna ha tenido la calificación que se recurre y que
resulta carente de toda explicación lógica, ya que no suponen ninguna duda de la
identidad cuyo juicio se ha emitido ni su concordancia con el titular registral que en
ningún caso alega el registrador en su nota.
Tercero: Lo que queda fuera de lugar (…) impropio de una institución que debe velar
por la protección del consumidor y no retrasar innecesariamente la inscripción de los
documentos por razones carentes de sustantividad jurídica alguna y que además podrían
provocar graves perjuicios económicos al mismo, es la calificación del registrador
sustituto que lejos de limitarse a confirmar la calificación del registrador sustituido (que
ya sería grave), alega que no se han expresado todos los datos de identidad que exige la
normativa hipotecaria lo que está fuera de toda duda.»
V
Mediante escrito, de fecha 21 de octubre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 bis y 23 de la Ley del Notariado; 156 y 161 del Reglamento
Notarial, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 19 de junio de 1990, 4 de septiembre y 23 de diciembre de 1998, 30 de marzo
de 1999, 17 de noviembre de 2000, 21 de noviembre y 13 de diciembre de 2001, 7 de
octubre de 2002, 2 de octubre de 2003, 26 de marzo de 2004, 6 de junio de 2006, 5 de
junio de 2007, 18 de octubre de 2010, 17 de agosto de 2011, 11 de abril de 2012, 3 de
julio de 2013, 24 de enero, 28 de julio y 9 de diciembre de 2014 y 21 de marzo y 29 de
junio de 2016, entre otras.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– mediante escritura de fecha 10 de junio de 2024, se otorgan las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de «doña R. M.,
según manifiestan G. M. (aunque por error figura en toda la documentación como G.)
[sic]».
– de la documentación resulta que el documento nacional de identidad de la
causante es (…)89-V; del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y
en el de contratos de seguros, resulta que el documento nacional de identidad de la
causante «doña R. M. J. M.» es (…)89-V; en el certificado de defunción aparece con
segundo apellido el de «J.»; en el último testamento, de fecha 5 de mayo de 2023,
aparece como apellido de la testadora «J.», y como documento nacional de identidad de
la misma (…)89-V”, resultando del mismo que tiene dos únicos hijos llamados don M. y
doña R. B. J., que son instituidos como únicos y universales herederos; en todos los
certificados catastrales y bancarios que se unen, consta como apellido de la causante y

cve: BOE-A-2025-2743
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Núm. 38