Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2742)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aracena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y segregación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19854

que apoye su tesis impugnatoria, a la vista ya de los hechos y razonamientos aducidos
por el registrador que puderan [sic] ser relevantes para la resolución del recurso.
También ha mantenido la DGRN que no basta con la mera cita rutinaria del precepto
legal, sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate es de
aplicación y la interpretación del mismo ha de efectuarse, ya que sólo de ese modo se
podrá combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada
la misma».
Dichas cuestiones han sido igualmente resueltas por la jurisdicción ordinaria en
Sentencias como la dictada por la Sección 10.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid de fecha 15.11.23, y las que en ella se citan donde se establecía lo siguiente:
«La mayor o menor cabida de un inmueble no empece a su identidad (SS. 4.5.1928
y 1.3.1954) y la medida superficial es un dato secundario de la identificación, para la
cual, conocida su naturaleza y situación, bastan los linderos (S. 9.11.1949) y es que, en
el caso que nos ocupa, la finca aparece determinada por sus cuatro puntos cardinales y
puede trasladarse topográficamente sobre el terreno» (STS 1.ª rec. 1659/1994,
16.10.1998; también sobre la identificación topográfica, STS 1.ª 604/2003, 20.6).
«No deja de ser frecuente la discordancia entre la realidad física de los predios y la
que se les atribuye en los correspondientes asientos registrales, sin que ello obste a la
precisa identificación de los mismos» (STS 1.ª 685/2002, 6.7) «al deducirse del informe
pericial la perfecta ubicación física si bien con un defecto registral de cabida» (STS 1.ª
112/2012, 13.3).
«Es cierto que la doctrina general en sede de identificación se refiere a la necesidad
de fijar con claridad y precisión la situación, cabida y linderos, pero ello no significa que
circunstancias como las diferencias de cabida o que no se consignen los linderos
acarree la indeterminación de la finca (art. 1471 CC, S. 2 de febrero de 1994), porque lo
relevante es que se acredite que el terreno litigioso es aquel al que el título dominical se
refiere» (STS 1.ª cit. 1015/2004)».
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y, en consecuencia se acuerde
practicar la inmatriculación de las fincas contenidas en el título de referencia, y todo ello
por ser de Justicia que respetuosamente pido».
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 de la Constitución Española; 9, 10, 29, 98 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 3, 11 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; la Resolución de 26 de
octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de
la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; la
Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad; la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de diciembre de 2020, 4 de
noviembre de 2021 y 6 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2025-2742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38