Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2742)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aracena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19849

Tercero B) 2.º Verificándose una segregación, no se acredita la presentación de
esta escritura en el Ayuntamiento en el plazo de los tres meses siguientes a su
concesión o notificación, sin que con tal finalidad se haya requerido al señor Notario.
En este sentido, conviene recordar que la presentación de la escritura ante el Excmo.
Ayto. de Encinasola (Huelva) de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 LISTA, es un
requisito puramente administrativo que no imposibilita la inscripción de las operaciones
contenidas en el título, por lo que constando al Sr. Registrador la obtención de la licencia
con carácter previo a la segregación llevada a cabo, no existirían obstáculos para llevar a
cabo su inscripción.
Si bien, a fin de cumplir con lo exigido por el Sr. Registrador, ya se aportó Diligencia
de constancia emitida por el Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Encinasola
(Huelva), la cual se emitía «para hacer constar que de conformidad con lo establecido
por el artículo 66.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, obligación recogida también por el actual artículo 91.4 de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), se
presentó en estas dependencias Municipales la escritura pública de manifestación y
adjudicación de herencias, otorgada el día 22 de noviembre de 2021 por el notario D.
Francisco José Ábalos Nuevo, con el número de protocolo 2193, que contiene testimonio
íntegro de licencia de agregación y segregación otorgada por Resolución de
Alcaldía 375/2021 de fecha 12 de noviembre de 2021.»
De esta forma, debería quedar sobradamente acreditada la correcta presentación de
la escritura de referencia y por tanto, cumplido el mencionado trámite administrativo,
desconociendo los motivos por los que el Sr. Registrador no estima acreditados tales
extremos ni qué trascendencia jurídica puede tener la falta de presentación de dicha
escritura a efectos registrales.
No obstante, y a fin de acreditar tales extremos, se acompaña al presente escrito
copia del resguardo de presentación y copia de la escritura pública presentada firmada
por el Excmo. Ayuntamiento de Encinasola.
Tercero C) 3.º Las coordenadas georreferenciadas de la finca segregada y del
resto de la matriz que ahora se acompañan no coinciden con las que figuran en la
escritura ni con las recogidas en la licencia.
En este sentido, dispone el art. 10 LH lo siguiente: (…).
En lo que afecta al presente procedimiento de inscripción, conviene poner en relación
dicho precepto con lo dispuesto en el inmediatamente anterior. De esta forma, establece
el art. 10 LH que: «El Registrador incorporará al folio real la representación gráfica
catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca en
la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente
en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro. Asimismo, el Registrador trasladará al Catastro el código
registral de las fincas que hayan sido coordinadas.»; mientras que por su parte el art. 9
LH establece que: «Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes».
En este sentido, en el supuesto que aquí nos trae, en la operación de agregación
llevada a cabo en el título, mantiene una cabida 607.055 m²; de la que se segrega una
parcela con una cabida de 282.699 m²; y resta una finca matriz con una cabida
de 324.356 m².
Trasladada dicha operación a la Dirección General del Catastro, por el resultado de
dichas operaciones se conforma como finca segregada la finca catastral con
referencia 21031A007002270000IE, con una cabida de 284.152 m²; mientras que resta

cve: BOE-A-2025-2742
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