Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2742)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aracena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19856
En este sentido, el vigente artículo 141 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, señala:
«1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como
para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su
naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine
expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un
año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de estas.
Estos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación de la
licencia y se suspenderán cuando el interesado no pueda cumplir con ellos por causa
imputable a la Administración.
2. Los plazos para iniciar y terminar las obras podrán prorrogarse justificadamente,
antes de su vencimiento y por un periodo no superior al inicialmente acordado, mediante
la presentación de una comunicación previa. La prórroga para iniciar las obras no podrá
ejercitarse cuando se produzcan modificaciones en la ordenación urbanística vigente en
el momento de otorgar la licencia.
3. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia
de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez
transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1
y 2. La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni
proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo
de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya
solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido instada, procederá
declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de ejecución
por sustitución, en los términos del artículo 136, o bien, en su caso, el inicio del
procedimiento de disciplina urbanística que corresponda.»
En similares términos, se pronunciaba el anterior artículo 173 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, y se desarrolla por el artículo 22
del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que constituye la normativa de
aplicación al tiempo de dictarse el acto administrativo.
Por su parte, en lo que respecta a parcelaciones, el artículo 91, en su apartado
cuarto, de la Ley 7/2021, señala que «no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública
alguna en la que se contenga acto de parcelación, segregación o división sin la
aportación de la preceptiva licencia o acto que integre el control previo municipal que
incorpore la georreferenciación precisa, que los titulares de las Notarías deberán
testimoniar en la escritura correspondiente. Las licencias municipales sobre
parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se
contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán
requerir a la Notaría autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el párrafo anterior.»
De esta forma reproduce el contenido del artículo 66 de la Ley 7/2002 que, en sus
apartados quinto y sexto, citados expresamente en la licencia, establecía: «5. Las
licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
cve: BOE-A-2025-2742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19856
En este sentido, el vigente artículo 141 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, señala:
«1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como
para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su
naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine
expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un
año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de estas.
Estos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación de la
licencia y se suspenderán cuando el interesado no pueda cumplir con ellos por causa
imputable a la Administración.
2. Los plazos para iniciar y terminar las obras podrán prorrogarse justificadamente,
antes de su vencimiento y por un periodo no superior al inicialmente acordado, mediante
la presentación de una comunicación previa. La prórroga para iniciar las obras no podrá
ejercitarse cuando se produzcan modificaciones en la ordenación urbanística vigente en
el momento de otorgar la licencia.
3. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia
de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez
transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1
y 2. La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni
proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo
de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya
solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido instada, procederá
declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de ejecución
por sustitución, en los términos del artículo 136, o bien, en su caso, el inicio del
procedimiento de disciplina urbanística que corresponda.»
En similares términos, se pronunciaba el anterior artículo 173 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía, y se desarrolla por el artículo 22
del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que constituye la normativa de
aplicación al tiempo de dictarse el acto administrativo.
Por su parte, en lo que respecta a parcelaciones, el artículo 91, en su apartado
cuarto, de la Ley 7/2021, señala que «no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública
alguna en la que se contenga acto de parcelación, segregación o división sin la
aportación de la preceptiva licencia o acto que integre el control previo municipal que
incorpore la georreferenciación precisa, que los titulares de las Notarías deberán
testimoniar en la escritura correspondiente. Las licencias municipales sobre
parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se
contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán
requerir a la Notaría autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el párrafo anterior.»
De esta forma reproduce el contenido del artículo 66 de la Ley 7/2002 que, en sus
apartados quinto y sexto, citados expresamente en la licencia, establecía: «5. Las
licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la
presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o
expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no
presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por
ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación
cve: BOE-A-2025-2742
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Núm. 38