Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2742)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Aracena, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y segregación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19857
podrá ser prorrogado por razones justificadas. 6. En la misma escritura en la que se
contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán
requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior».
5. En el presente expediente se trata de una escritura de herencia y segregación
otorgada el día 22 de noviembre de 2021, para la que se acredita haber obtenido la
licencia de fecha 12 de noviembre de 2021, y se advierte en la licencia de los dispuesto
en el artículo 66 (apartados 5 y 6) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, entró en vigor el 23 de diciembre de 2021 por lo
que, los actos administrativos se dictaron bajo la vigencia de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre.
El artículo 66, antes citado, es claro al establecer que las licencias municipales sobre
parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio,
dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura
pública en la que se contenga el acto de parcelación y que la no presentación en plazo
de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin
necesidad de acto aplicativo alguno.
Por lo que, tratándose de actos de parcelación, como excepción a la regla general en
licencias urbanísticas, la norma andaluza establece una caducidad por ministerio de la
ley, sin necesidad de declaración administrativa alguna –cfr. artículo 16.1 del Decreto
de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones locales–.
Respecto al plazo de tres meses, se establece para la presentación de copia de la
escritura en el Ayuntamiento respectivo, lo que supone que la escritura debe ser
autorizada necesariamente dentro de dicho plazo, contado desde el otorgamiento o
expedición de la licencia de segregación.
Si la escritura se otorga dentro de dicho plazo y sin embargo se notifica de forma
efectiva transcurrido el mismo, como resulta del precepto, a efectos registrales no podrá
considerarse caducada la licencia si la escritura contiene el requerimiento al notario para
su presentación al Ayuntamiento, como se dijo en la citada Resolución de fecha 18 de
abril de 2023.
Sin embargo, en la escritura que motiva el presente recurso, no consta dicho
requerimiento, por lo que debe comprobarse si la escritura efectivamente se presentó en
el Ayuntamiento en el referido plazo de tres meses desde el otorgamiento o emisión de la
licencia.
De la documentación presentada en el Registro de la Propiedad, que fue objeto de
calificación (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria antes citado), consta una diligencia del
Ayuntamiento de la presentación de la escritura, pero no consta la fecha de su
presentación, al objeto de comprobar que se realizó dentro de los tres meses a la fecha
del otorgamiento o emisión de la licencia, bajo pena de caducidad de la misma, conforme
al antes citado artículo 66 (apartados 5 y 6) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin
perjuicio de que, conforme a ese mismo precepto, el plazo de presentación pueda ser
prorrogado por razones justificadas.
Por todo ello, el defecto debe ser confirmado, con carácter subsanable, mientras no
se acredite que la presentación se hizo en plazo.
6. El tercer defecto de la nota de calificación es el relativo a que «las coordenadas
georreferenciadas de la finca segregada y del resto de la matriz que ahora se
acompañan no coinciden con las que figuran en la escritura ni con las recogidas en la
licencia».
El recurrente manifiesta en su escrito de recurso lo siguiente: «En este sentido, en el
supuesto que aquí nos trae, en la operación de agregación llevada a cabo en el título,
mantiene una cabida 607.055 m²; de la que se segrega una parcela con una cabida
de 282.699 m²; y resta una finca matriz con una cabida de 324.356 m². Trasladada dicha
operación a la Dirección General del Catastro, por el resultado de dichas operaciones se
cve: BOE-A-2025-2742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19857
podrá ser prorrogado por razones justificadas. 6. En la misma escritura en la que se
contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deberán
requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia
autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior».
5. En el presente expediente se trata de una escritura de herencia y segregación
otorgada el día 22 de noviembre de 2021, para la que se acredita haber obtenido la
licencia de fecha 12 de noviembre de 2021, y se advierte en la licencia de los dispuesto
en el artículo 66 (apartados 5 y 6) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, entró en vigor el 23 de diciembre de 2021 por lo
que, los actos administrativos se dictaron bajo la vigencia de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre.
El artículo 66, antes citado, es claro al establecer que las licencias municipales sobre
parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio,
dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura
pública en la que se contenga el acto de parcelación y que la no presentación en plazo
de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin
necesidad de acto aplicativo alguno.
Por lo que, tratándose de actos de parcelación, como excepción a la regla general en
licencias urbanísticas, la norma andaluza establece una caducidad por ministerio de la
ley, sin necesidad de declaración administrativa alguna –cfr. artículo 16.1 del Decreto
de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones locales–.
Respecto al plazo de tres meses, se establece para la presentación de copia de la
escritura en el Ayuntamiento respectivo, lo que supone que la escritura debe ser
autorizada necesariamente dentro de dicho plazo, contado desde el otorgamiento o
expedición de la licencia de segregación.
Si la escritura se otorga dentro de dicho plazo y sin embargo se notifica de forma
efectiva transcurrido el mismo, como resulta del precepto, a efectos registrales no podrá
considerarse caducada la licencia si la escritura contiene el requerimiento al notario para
su presentación al Ayuntamiento, como se dijo en la citada Resolución de fecha 18 de
abril de 2023.
Sin embargo, en la escritura que motiva el presente recurso, no consta dicho
requerimiento, por lo que debe comprobarse si la escritura efectivamente se presentó en
el Ayuntamiento en el referido plazo de tres meses desde el otorgamiento o emisión de la
licencia.
De la documentación presentada en el Registro de la Propiedad, que fue objeto de
calificación (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria antes citado), consta una diligencia del
Ayuntamiento de la presentación de la escritura, pero no consta la fecha de su
presentación, al objeto de comprobar que se realizó dentro de los tres meses a la fecha
del otorgamiento o emisión de la licencia, bajo pena de caducidad de la misma, conforme
al antes citado artículo 66 (apartados 5 y 6) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin
perjuicio de que, conforme a ese mismo precepto, el plazo de presentación pueda ser
prorrogado por razones justificadas.
Por todo ello, el defecto debe ser confirmado, con carácter subsanable, mientras no
se acredite que la presentación se hizo en plazo.
6. El tercer defecto de la nota de calificación es el relativo a que «las coordenadas
georreferenciadas de la finca segregada y del resto de la matriz que ahora se
acompañan no coinciden con las que figuran en la escritura ni con las recogidas en la
licencia».
El recurrente manifiesta en su escrito de recurso lo siguiente: «En este sentido, en el
supuesto que aquí nos trae, en la operación de agregación llevada a cabo en el título,
mantiene una cabida 607.055 m²; de la que se segrega una parcela con una cabida
de 282.699 m²; y resta una finca matriz con una cabida de 324.356 m². Trasladada dicha
operación a la Dirección General del Catastro, por el resultado de dichas operaciones se
cve: BOE-A-2025-2742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38