Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Autorizaciones de estancia, residencia, trabajo. (BOE-A-2025-2769)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20102
b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento
jurídico español.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
Octava.
Procedimiento de la solicitud de la autorización.
1. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
deberá ser solicitada, de forma presencial o electrónicamente, ante la Oficina de
Extranjería competente para su tramitación, tanto por la persona interesada como por su
representante legalmente establecido o representante voluntario debidamente
acreditado, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en
vigor reconocido como válido en España.
b) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos de la instrucción anterior.
No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes penales en un tercer país
cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se
haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
c) En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar al que se refiere la
instrucción sexta.
2. Excepcionalmente, en los supuestos en que no se puedan presentar los
documentos referidos en las letras b) y c) del apartado primero como consecuencia de la
DANA, se admitirán otros medios de prueba.
3. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses
desde la vigencia de estas instrucciones.
4. El plazo máximo de resolución será tres meses desde la presentación de la
solicitud en el órgano competente para su tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que se
haya emitido resolución, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
5. Concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente
la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría correspondiente.
autorización
de
residencia
por
circunstancias
1. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena o
por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de
actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
2. Dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de
residencia, sus titulares podrán solicitar una modificación conforme al Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
cve: BOE-A-2025-2769
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Características de la
excepcionales sobrevenidas.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20102
b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento
jurídico español.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el
espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de
origen.
Octava.
Procedimiento de la solicitud de la autorización.
1. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
deberá ser solicitada, de forma presencial o electrónicamente, ante la Oficina de
Extranjería competente para su tramitación, tanto por la persona interesada como por su
representante legalmente establecido o representante voluntario debidamente
acreditado, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en
vigor reconocido como válido en España.
b) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos de la instrucción anterior.
No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes penales en un tercer país
cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se
haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
c) En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar al que se refiere la
instrucción sexta.
2. Excepcionalmente, en los supuestos en que no se puedan presentar los
documentos referidos en las letras b) y c) del apartado primero como consecuencia de la
DANA, se admitirán otros medios de prueba.
3. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses
desde la vigencia de estas instrucciones.
4. El plazo máximo de resolución será tres meses desde la presentación de la
solicitud en el órgano competente para su tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que se
haya emitido resolución, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
5. Concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente
la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la comisaría correspondiente.
autorización
de
residencia
por
circunstancias
1. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena o
por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de
actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
2. Dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de
residencia, sus titulares podrán solicitar una modificación conforme al Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
cve: BOE-A-2025-2769
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Características de la
excepcionales sobrevenidas.