Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Autorizaciones de estancia, residencia, trabajo. (BOE-A-2025-2769)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20101
de noviembre de 2024, y, que como consecuencia de la DANA hayan dejado de cumplir
alguno de los requisitos establecidos en la autorización correspondiente, exceptuando el
relativo al orden público, seguridad y salud pública serán resueltas favorablemente.
Dicha circunstancia se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes
penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
3. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero ante la comisaría correspondiente.
4. Las solicitudes a las que se refiere los apartados primero y segundo y, que hayan
sido resueltas desfavorablemente a la fecha de entrada en vigor de estas instrucciones,
serán revisadas de oficio por el órgano competente.
CAPÍTULO V
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
Sexta.
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
1. Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran
empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4
de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. También podrán solicitar dicha autorización los familiares que estuvieran
empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4
de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4
de noviembre por cualquier medio de prueba. A estos efectos se entenderá por familiar:
a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la
persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable
aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la
existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos,
un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la
acreditación de convivencia estable debidamente probada.
b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja
registrada o pareja estable.
c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja
registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que
no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su
estado de salud.
3. Estas autorizaciones podrán ser solicitadas de forma simultánea y, en ese caso,
todas las solicitudes deberán ser resueltas al mismo tiempo.
1. Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la
instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con
anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
cve: BOE-A-2025-2769
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Requisitos.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20101
de noviembre de 2024, y, que como consecuencia de la DANA hayan dejado de cumplir
alguno de los requisitos establecidos en la autorización correspondiente, exceptuando el
relativo al orden público, seguridad y salud pública serán resueltas favorablemente.
Dicha circunstancia se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes
penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
3. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero ante la comisaría correspondiente.
4. Las solicitudes a las que se refiere los apartados primero y segundo y, que hayan
sido resueltas desfavorablemente a la fecha de entrada en vigor de estas instrucciones,
serán revisadas de oficio por el órgano competente.
CAPÍTULO V
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
Sexta.
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
1. Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran
empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4
de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. También podrán solicitar dicha autorización los familiares que estuvieran
empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4
de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4
de noviembre por cualquier medio de prueba. A estos efectos se entenderá por familiar:
a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la
persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable
aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la
existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos,
un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la
acreditación de convivencia estable debidamente probada.
b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja
registrada o pareja estable.
c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja
registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que
no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su
estado de salud.
3. Estas autorizaciones podrán ser solicitadas de forma simultánea y, en ese caso,
todas las solicitudes deberán ser resueltas al mismo tiempo.
1. Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la
instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con
anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
cve: BOE-A-2025-2769
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Requisitos.