Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Autorizaciones de estancia, residencia, trabajo. (BOE-A-2025-2769)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20100

CAPÍTULO II
Prórroga y renovación de autorizaciones de estancia de larga duración
y residencia y/o residencia y trabajo
Tercera. Prórroga y renovación de las autorizaciones temporales de residencia y/o
trabajo y de las autorizaciones de estancia.
1. Las solicitudes de prórroga de las autorizaciones por estudios, movilidad de
alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de
extranjería, así como las solicitudes de renovación o prórroga de autorizaciones
residencia y/o trabajo cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril
de 2025, sólo podrán ser denegadas por razones de orden público, seguridad o salud
pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de los antecedentes
penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
2. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero ante la comisaría correspondiente.
3. Las solicitudes a las que se refiere a las que se refiere el apartado primero y que
hayan sido resueltas desfavorablemente a la fecha de entrada en vigor de estas
instrucciones, serán revisadas de oficio por el órgano competente.
CAPÍTULO III
Autorizaciones de residencia y trabajo concedidas cuya eficacia está supeditada
al alta en la Seguridad Social
Cuarta.

Tramitación.

1. Aquellas autorizaciones de residencia y trabajo cuya eficacia está supeditada al
alta en el sistema de la Seguridad Social, en el momento de la entrada en vigor de estas
instrucciones, y que no se hayan sido dadas de alta por el empleador como
consecuencia de la DANA, cobrarán eficacia desde el momento de su resolución por la
Oficina de Extranjería, sin que resulte preceptivo el alta de la persona trabajadora en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. La persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de
Extranjero ante la comisaría correspondiente.
3. Las solicitudes a las que se refiere el apartado primero que hayan sido resueltas
desfavorablemente a la fecha de entrada en vigor de estas instrucciones, serán
revisadas de oficio por el órgano competente.
CAPÍTULO IV
Autorizaciones de residencia y/o trabajo en tramitación
Autorizaciones de residencia y/o trabajo en tramitación.

1. Todas las solicitudes de autorizaciones de residencia y/o trabajo de las personas
extranjeras que estén en el ámbito de aplicación de la instrucción segunda que,
presentadas con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 y, que como consecuencia de la
DANA hayan dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la autorización
correspondiente, exceptuando el relativo al orden público, seguridad y salud pública,
serán resueltas favorablemente. Dicha circunstancia se acreditará mediante la
comprobación de los antecedentes penales en España y la valoración del informe policial
correspondiente.
2. Todas las solicitudes de renovación, modificación o prórroga de autorización de
estancia de larga duración, residencia y/o trabajo de las personas extranjeras que estén
en el ámbito de aplicación de la instrucción segunda que, presentadas con anterioridad 4

cve: BOE-A-2025-2769
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Quinta.