Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Autorizaciones de estancia, residencia, trabajo. (BOE-A-2025-2769)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20103
La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta
la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses
posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin
perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad
con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Décima. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
para los familiares de las víctimas mortales como consecuencia de la DANA.
Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
sobrevenidas a aquellos familiares de víctimas mortales como consecuencia de la
DANA, nacionales de un tercer país, definidos en el apartado segundo de la instrucción
sexta. En este caso, la autorización tendrá una vigencia de cinco años.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Undécima.
Régimen jurídico aplicable.
1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las
normas citadas en el párrafo anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.
Efectividad de las instrucciones.
cve: BOE-A-2025-2769
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20103
La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta
la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses
posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin
perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad
con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Décima. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas
para los familiares de las víctimas mortales como consecuencia de la DANA.
Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
sobrevenidas a aquellos familiares de víctimas mortales como consecuencia de la
DANA, nacionales de un tercer país, definidos en el apartado segundo de la instrucción
sexta. En este caso, la autorización tendrá una vigencia de cinco años.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Undécima.
Régimen jurídico aplicable.
1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las
normas citadas en el párrafo anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.
Efectividad de las instrucciones.
cve: BOE-A-2025-2769
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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