Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Aguas. (BOE-A-2025-2685)
Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 19699

ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, estableció las normas y las medidas
extraordinarias y urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos
en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña con la finalidad de garantizar la
prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento
domiciliario de agua apta para el consumo humano. Además, el decreto-ley introdujo en
la disposición final primera un artículo 29 bis al texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de
noviembre, para completar la regulación del Plan especial de actuación en situación de
alerta y eventual sequía, añadiendo la tipificación de las infracciones de los
incumplimientos de las medidas contenidas en este instrumento de la planificación y de
las sanciones correspondientes.
La Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar
la situación de sequía excepcional en Cataluña, complementó el Decreto-ley 1/2023,
de 28 de febrero, para que las administraciones competentes en el servicio de
abastecimiento de agua puedan, por una parte, aprovechar los recursos hídricos de todo
el territorio catalán y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del
agua, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano,
y, de la otra, planificar las inversiones urgentes y habilitar la ejecución por el trámite de
emergencia. Entre las medidas previstas en esta ley hay que destacar la previsión de
una línea de ayudas a los entes locales para efectuar las inversiones necesarias para
mejorar las captaciones, los depósitos y el rendimiento de las redes de suministro de
agua y, en concreto, para digitalizar el servicio, implantar reguladores de presión,
sistemas de telelectura y caudalímetros y también para recuperar pozos existentes,
construir nuevos e incrementar el número de tratamientos de osmosis. Asimismo, con el
objetivo de permitir a los entes locales la mejora en la eficiencia de las redes de
suministro de agua, mediante la ejecución las obras y actuaciones mencionadas, esta ley
también incorporó una moratoria en relación con la aplicación del régimen sancionador
previsto en el referido artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de
aguas de Cataluña con respecto a los incumplimientos de las dotaciones máximas
previstas en el Plan especial de sequía para establecer que entraba en vigor al cabo de
un mes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de la línea de ayudas a
los entes locales.
El Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña,
introdujo una serie de modificaciones al PES, ya sea para incluir situaciones no previstas
inicialmente y que pueden contribuir a facilitar la entrada de nuevos recursos, como sería
el régimen de las desaladoras de titularidad privada, o ya sea para completar la
regulación de determinadas medidas para facilitar la aplicación, como el despliegue de la
facultad que tienen las entidades titulares de los derechos de aprovechamiento,
generalmente los municipios, de establecer limitaciones a sus abonados para cumplir las
dotaciones en alta o la previsión de un tratamiento diferenciado en los refugios
climáticos. Este decreto-ley también modificó el régimen sancionador por incumplimiento
del PES para acercar al modelo a un sistema centrado al sancionar el exceso de
consumo y que toma en consideración un periodo con el fin de tener en cuenta la
tendencia en la evolución del consumo y modular la sanción en consecuencia. Al mismo
tiempo, introdujo criterios específicos de graduación de la sanción con el fin de ajustar la
cuantía a las acciones que estuviera emprendiendo el municipio o la persona titular del
servicio para revertir la situación.
Con la finalidad de impulsar la ejecución de las obras y actuaciones dirigidas a
reducir la dependencia del abastecimiento de agua para los diferentes de la situación
pluviométrica, el Gobierno ha aprobado el Acuerdo GOV/191/2024, de 27 de agosto, por
el cual se aprueba la Estrategia de la gestión del agua y se determinan las medidas y
actuaciones para alcanzar la seguridad hídrica.
El contexto climático determina que haya que adoptar medidas con carácter urgente
a fin de que los entes locales dispongan de los medios para afrontar las actuaciones de

cve: BOE-A-2025-2685
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Núm. 38