Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Aguas. (BOE-A-2025-2685)
Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 19698
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2685
Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29
bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley
El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan en las
cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación
administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos
y de los aprovechamientos hidráulicos, y las medidas extraordinarias en caso de
necesidad para garantizar el suministro de agua.
Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado
una severa reducción en el transcurso de los últimos tres años que se ha acentuado a
partir del año 2021, se ha agravado durante los años 2022 y 2023, y que ha persistido al
inicio del 2024.
Con los datos de pluviometría registrada, y según los análisis del Servicio
Meteorológico de Cataluña, el episodio de sequía actual no tiene ningún precedente
histórico desde 1916, momento en que se empieza a disponer de bastantes datos de
precipitación representativos de todo el territorio y que se puede considerar como
periodo instrumental. Además, la intensidad supera en mucho el anterior episodio
de 2005-2008.
Las lluvias de la primavera y el otoño de 2024 han aliviado un poco la situación, pero
la distribución irregular de las lluvias no ha permitido modificar el estado de algunas
unidades de explotación. Los embalses del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se
encuentran a fecha 25 de noviembre de 2024 al 36 % de su capacidad.
El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES),
aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, incluye las reglas de explotación
de los sistemas y las medidas que hay que aplicar en relación con el dominio público
hidráulico, con el objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en
cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico
nacional.
Este instrumento de la planificación hidrológica define las unidades de explotación en
que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a los efectos de gestión de los
episodios de sequía y los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez
de recursos; fija los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de
salida de los escenarios de sequía; regula el procedimiento de declaración formal de la
entrada y salida en estos escenarios, y establece las normas de explotación de los
sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de
dominio público hidráulico que hay que aplicar en los diferentes escenarios de sequía.
El Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas
extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el
cve: BOE-A-2025-2685
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 19698
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2685
Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29
bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretosley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley
El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan en las
cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación
administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos
y de los aprovechamientos hidráulicos, y las medidas extraordinarias en caso de
necesidad para garantizar el suministro de agua.
Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado
una severa reducción en el transcurso de los últimos tres años que se ha acentuado a
partir del año 2021, se ha agravado durante los años 2022 y 2023, y que ha persistido al
inicio del 2024.
Con los datos de pluviometría registrada, y según los análisis del Servicio
Meteorológico de Cataluña, el episodio de sequía actual no tiene ningún precedente
histórico desde 1916, momento en que se empieza a disponer de bastantes datos de
precipitación representativos de todo el territorio y que se puede considerar como
periodo instrumental. Además, la intensidad supera en mucho el anterior episodio
de 2005-2008.
Las lluvias de la primavera y el otoño de 2024 han aliviado un poco la situación, pero
la distribución irregular de las lluvias no ha permitido modificar el estado de algunas
unidades de explotación. Los embalses del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se
encuentran a fecha 25 de noviembre de 2024 al 36 % de su capacidad.
El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES),
aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, incluye las reglas de explotación
de los sistemas y las medidas que hay que aplicar en relación con el dominio público
hidráulico, con el objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en
cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico
nacional.
Este instrumento de la planificación hidrológica define las unidades de explotación en
que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a los efectos de gestión de los
episodios de sequía y los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez
de recursos; fija los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de
salida de los escenarios de sequía; regula el procedimiento de declaración formal de la
entrada y salida en estos escenarios, y establece las normas de explotación de los
sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de
dominio público hidráulico que hay que aplicar en los diferentes escenarios de sequía.
El Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas
extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el
cve: BOE-A-2025-2685
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS