Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Aguas. (BOE-A-2025-2685)
Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 19700

mejora en la eficiencia de las instalaciones de su titularidad. Con este objetivo, la
Agencia Catalana del Agua ha aprobado varias líneas de subvenciones dirigidas a los
entes locales para llevar a cabo actuaciones para mejorar y renovar las redes de
suministro de agua en baja y para mejorar la digitalización de los sistemas de gestión del
agua urbana de los municipios de Cataluña; para hacer inversiones para la ejecución de
actuaciones de abastecimiento en alta; para redactar y actualizado planes directores del
servicio municipal de abastecimiento de agua; para transportar agua destinada al uso de
abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o para ejecutar obras o
actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata
problemas de potabilidad o carencia de agua; para recuperar, rehabilitar, adecuar y
ejecutar captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento; y para resolver de
manera inmediata problemas de carencia o de potabilidad de agua, derivados del
agotamiento de los recursos locales disponibles en determinados ámbitos.
La ejecución por parte de los entes locales de las actuaciones y la redacción de los
planes directores de abastecimiento objeto de subvención contribuye a solucionar los
problemas de disponibilidad de recursos y tiene que permitir reducir las ineficiencias de
las redes de suministro domiciliario de agua, que son una de las principales causas de
incumplimiento del régimen de dotaciones máximas para abastecimiento de poblaciones
establecidas al PES.
La ejecución de estas actuaciones por parte de los entes locales tiene que permitir
alcanzar la finalidad pretendida de ahorro de recursos en situación de sequía y, por lo
tanto, ocurre innecesario mantener un régimen sancionador por incumplimiento por parte
de los municipios de los límites máximos de dotación para abastecimiento de
poblaciones en los diferentes escenarios de sequía.
Por otra parte, mantener la tipificación de esta conducta como infracción y sancionar
la comisión puede ser contraproducente en determinados supuestos, como es el caso de
los pequeños municipios con recursos económicos limitados y en situación de especial
vulnerabilidad ante la sequía, dado que puede dificultar que ejecuten las medidas
necesarias para dotar de resiliencia las infraestructuras destinadas la prestación del
servicio público mínimo de carácter obligatorio de suministro de agua potable.
Por estos motivos, se considera necesario suprimir la tipificación como infracción de
la superación de las dotaciones máximas para abastecimiento de población que
establece el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía,
contenida a la letra b) del apartado 1 del artículo 29 bis del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña. Asimismo, por razones de congruencia
normativa y de seguridad jurídica, también es necesaria la derogación del apartado 2 de
este mismo artículo, que contiene criterios de gradación de la sanción únicamente
aplicables a esta infracción, y de su apartado 3, que establece el régimen de
responsabilidad en relación con la comisión de esta infracción, y de la infracción
consistente en el incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por
abastecimiento de poblaciones previstas en el plan mencionado, que ya había sido
derogada por el Decreto-ley 4/2024.
Las disposiciones contenidas en este decreto-ley son las mínimas y necesarias que
hay que adoptar para garantizar que no se siga aplicando un régimen sancionador que
no responde al carácter de ultima ratio ni a los principios de proporcionalidad y de
eficiencia, dado que la finalidad pretendida se está alcanzando con la aplicación de
medidas menos restrictivas como son las de fomento.
La urgencia de las medidas propuestas radica en la necesidad de adaptar el marco
normativo aplicable para hacer frente a los problemas derivados de la situación hídrica
actual en previsión que persista. En concreto, es necesario modificar con urgencia la
aplicación del régimen sancionador por incumplimiento del Plan especial de actuación en
situación de alerta y eventual sequía, dado que, en primer término, la aplicación de las
medidas de fomento mencionadas se ha vuelto ineficaz y desproporcionado para la
consecución del objetivo de ahorro pretendido. En algunos casos, además, esta
derogación tiene un efecto adicional favorable, ya que permite liberar recursos

cve: BOE-A-2025-2685
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Núm. 38