Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Presupuestos. Prestaciones sociales. (BOE-A-2025-2684)
Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 19694

Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y en el apartado
tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de
carácter económico. Con respecto a la parte final, la disposición adicional primera
dispone un régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat,
derivados de la gestión de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía. La
disposición adicional segunda dispone la posibilidad de prórroga de determinadas
habilitaciones en materia de personal y la disposición transitoria dispone que el
incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido en el artículo 2,
se mantendrá vigente hasta que se establezca el incremento definitivo de este indicador
en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya. La disposición derogatoria
dispone la derogación del Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del
indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de
necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña, y la disposición final
establece la entrada en vigor del Decreto-ley, el 1 de enero de 2025.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Finanzas y de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión, y con la deliberación previa
del Gobierno, decreto:
Artículo 1.

Previsiones en materia financiera.

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2025, del
endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para
financiar sus operaciones de capital, con la limitación que el saldo de deuda viva a plazo
de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2025 no supere el límite
de 4.000.000.000,00 de euros.
b) Se autoriza a Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L’Energètica)
a formalizar, durante el 2025, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año,
para financiar sus operaciones de capital para la aceleración de la transición energética y
la consecución de los objetivos societarios, hasta un máximo de 10.000.000,00 euros.
c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas,
hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no
pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento
respecto a lo que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2024.
1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y,
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2025, a
autorizar los siguientes avales:
a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los
avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y

cve: BOE-A-2025-2684
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Se autoriza al Gobierno a hacer uso de operaciones de endeudamiento en
cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el que autoriza la ley
mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de
endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad
presupuestaria, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2023, del 16 de marzo,
de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados
automáticamente para el 2024, de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de aplicación de la
prórroga mencionada mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, desde la
entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras se mantenga la situación de prórroga
presupuestaria a lo largo del 2025.
1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector
público: