Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Presupuestos. Prestaciones sociales. (BOE-A-2025-2684)
Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 19693

El indicador de renta de suficiencia de Cataluña y su evolución impacta principalmente
en varias prestaciones: renta garantizada de ciudadanía; prestaciones económicas
creadas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter
económico (complementos de pensión no contributiva; complementos de pensiones
estatales; mantenimiento de los gastos del hogar; mantenimiento de las necesidades
básicas; prestaciones para jóvenes tutelados y extutelados y para la acogida de niños), y
prestaciones de servicio de la Cartera de Servicios Sociales de Cataluña sujetos a copago,
que dan cobertura además de 250.000 personas beneficiarias.
El incremento de este indicador permitirá, entre otros, mitigar la pérdida de capacidad
de asumir determinados gastos y mitigar la pérdida de ingresos netos de las personas
beneficiarias del complemento de pensión no contributiva que se producirá una vez se
apruebe el incremento de las pensiones no contributivas.
Esta medida se debe adoptar de manera urgente, dado que el impacto a reducir se
debe abordar desde enero del 2025 para evitar que a las personas en situación de
vulnerabilidad económica se les agrave su situación, y se incremente la dificultad de
acceso a bienes y servicios de primera necesidad.
Mediante este Decreto-ley se establece un incremento del 3 % del IRSC, y mientras
no se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, este Decreto-ley dispone la no exigibilidad de las cantidades no
satisfechas derivadas de la obligación prevista en el apartado sexto del artículo 14 de la
Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y en el apartado
tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de
carácter económico, en concepto de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía
o del complemento económico a la prestación del ingreso mínimo vital que no superen la
cuantía del 50 por ciento de la cuantía mensual del indicador de renta de suficiencia de
Cataluña (IRSC), aplicable en la fecha de efectos económicos de la modificación de la
cuantía o de la extinción de la prestación. Esta medida se debe adoptar también de
manera urgente y se justifica igualmente en términos de justicia social en la medida que,
vista la naturaleza de la prestación y los requisitos para acceder, la reclamación de la
deuda, especialmente si es de cuantía elevada, puede comportar un empeoramiento de
la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias y, consiguientemente,
comprometer la finalidad de la prestación.
Finalmente, este Decreto-ley dispone la posible prórroga de determinadas
habilitaciones en materia de personal, relativas al cumplimiento de funciones de
determinados cuerpos por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de
la Generalitat o de otras administraciones públicas. La prórroga mencionada es una
medida que se debe adoptar de manera urgente, dado que la habilitación vigente finaliza
el próximo 31 de diciembre.
Vista la situación expuesta y, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5
de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la
necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada,
puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se
debe hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la
consideración urgentes y convenientes.
Este Decreto-ley contiene tres artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final de entrada en
vigor. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de
determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la
autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2025. El artículo 2
establece el incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña para el
ejercicio del 2025, y el artículo 3 dispone que tienen la consideración de no exigibles
para la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya las cantidades no satisfechas
derivadas de la obligación prevista en el apartado sexto del artículo 14 de la

cve: BOE-A-2025-2684
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Núm. 38