Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Presupuestos. Prestaciones sociales. (BOE-A-2025-2684)
Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 19692

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2684

Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del
sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de
renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las
prestaciones sociales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo este Decreto-ley.

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2025 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023,
del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023,
prorrogados automáticamente para el 2024, de acuerdo con el artículo 33 del texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de
aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 222/2023, de 19 de
diciembre;
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por
cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la
aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2025 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se
deben adecuar determinadas necesidades financieras que, a razón de su urgencia y
necesidad, no se pueden aplazar.
Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio
deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta
insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.
El artículo primero de este Decreto-ley regula con detalle estas autorizaciones para
endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se estima que serán
necesarias para atender a las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se
recogen.
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2025 también hace necesario regular en una norma específica el indicador de renta de
suficiencia de Cataluña (IRSC).
La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico,
recoge que la valoración de la situación de necesidad de las personas es el elemento
definitorio básico para poder tener derecho o acceso a las prestaciones, como también
que los factores determinantes de esta valoración son los ingresos económicos con
relación al indicador de renta de suficiencia establecido por ley. Se establece que este
indicador (IRSC) se debe fijar periódicamente por la Ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya.

cve: BOE-A-2025-2684
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