Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Presupuestos. Prestaciones sociales. (BOE-A-2025-2684)
Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 19695
cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya,
SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el
Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global
de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las
cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas.
Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los
fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado
la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval
cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo
rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje
complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la
cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función
del riesgo de cada operación. En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de
operaciones de crédito contraídas con la finalidad mencionada y con el aval de la
Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones
que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la
sustitución, con los mismos porcentajes de cobertura y garantías adicionales que las de
la operación preexistente.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector
público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante
cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las
actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva
a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval
no puede superar los 50.000.000,00 de euros.
d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración
tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los
fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con
relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que
están asociados.
e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Energies Renovables
Públiques de Catalunya, SAU (L’Energètica) ante cualquier instancia, o contraaval ante
la entidad financiera o aseguradora garante, en el marco de las tramitaciones
administrativas para solicitar puntos de conexión de la luz, por la compra de energía a
Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) y Mercado Oficial de Opciones y
Futuros Financieros (MEFF) y como depósito de garantía para hacer compras de
energía. El importe máximo de este aval no puede superar los 10.000.000,00 de euros.
e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el
aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las
modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
f) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de
colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por
estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El
importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.
1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y,
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2025, a
autorizar las garantías siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2025, hasta
una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de
Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para otorgar préstamos
a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de
cve: BOE-A-2025-2684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 19695
cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya,
SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el
Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global
de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las
cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas.
Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los
fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado
la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval
cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo
rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje
complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la
cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función
del riesgo de cada operación. En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de
operaciones de crédito contraídas con la finalidad mencionada y con el aval de la
Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones
que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la
sustitución, con los mismos porcentajes de cobertura y garantías adicionales que las de
la operación preexistente.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector
público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante
cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las
actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva
a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval
no puede superar los 50.000.000,00 de euros.
d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración
tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los
fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con
relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que
están asociados.
e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Energies Renovables
Públiques de Catalunya, SAU (L’Energètica) ante cualquier instancia, o contraaval ante
la entidad financiera o aseguradora garante, en el marco de las tramitaciones
administrativas para solicitar puntos de conexión de la luz, por la compra de energía a
Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) y Mercado Oficial de Opciones y
Futuros Financieros (MEFF) y como depósito de garantía para hacer compras de
energía. El importe máximo de este aval no puede superar los 10.000.000,00 de euros.
e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el
aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las
modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
f) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de
colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por
estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El
importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.
1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y,
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2025, a
autorizar las garantías siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2025, hasta
una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de
Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para otorgar préstamos
a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de
cve: BOE-A-2025-2684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38