Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4980)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2025, de revisión de los deslindes aprobados por OO.MM. de 24/03/1960, 15/03/1978, 31/10/1989, 6/06/1990 y 24/04/2009, de los tramos de unos cincuenta mil trescientos sesenta m. de longitud del hemidelta derecho del Ebro, correspondientes a los TT.MM. de Amposta y Sant Jaume d´Enveja (Tarragona), (Delta del Ebro - Tramo 3). DES01/22/43/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 7619

El expediente incluye el proyecto fechado en julio de 2024, realizado de
acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el Reglamento General de
Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, en su versión
original, y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria y anejos, que contiene, entre otros, los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Actuaciones relevantes en la tramitación del expediente.
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
- Estudios geomorfológicos.
- Estudios sedimentológicos, de salinidad y de vegetación.
- Estudio de inundabilidad.
- Estudio de cobertura vegetal de los sistemas dunares.
b) Planos firmados el 4 de julio de 2024.
c) Pliego de prescripciones técnicas.
d) Presupuesto.
XI) Previa autorización de esta Dirección General de la Costa y el Mar, de
fecha 12 de julio de 2024, el Servicio Provincial de Costas en Tarragona
cumplimentó el trámite previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dando audiencia a los interesados.
En este trámite, se presentaron las siguientes alegaciones:

La Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro, la
Junta Rectora del Parc Natural Delta de l’Ebre, el Ayuntamiento de Sant Jaume
d’Enveja (N-378 al N-400, N-445 al N-482, N-732 al N-738, N-747 al N-761, N-801
al N-807), la Fundación Catalunya La Pedrera (N-445 al N-482) y MAS OMBERT I
LES VINYES S.L. (N-518 al N-614) reiteraron sus alegaciones previas.
A.D.R.F. (N-46=RM-60 a N-48) alegó imposibilidad de poder consultar en su
totalidad el expediente.
A.D.R.F. (N-46=RM-60 a N-48), L.C.J. (N-172 a N-173), Teal Duck Hunting
Club e IBERFRESAS S.L. (N-445 a N-455), la familia G. (N-615 a N-622) y

cve: BOE-B-2025-4980
Verificable en https://www.boe.es

Teal Duck Hunting Club e IBERFRESAS S.L. (N-445 a N-455), J.C.A. y G.C.Q.
(N-631 a N-634), MAREVA BLUE S.L. (N-634 a N-654) y ARGADELSA (N-664 a
N-667, N-678 a N-696, N-698 a N-712, N-714 a N-718, N-782 a N-786, N-796 a N799, N-801 a N-807), alegan defectos en la tramitación, entre ellos, la implicación
de TRAGSATEC en la realización de estudios técnicos, su firma por un geólogo no
colegiado, o la nulidad del deslinde por la anulación del R.D. 668/2022. Aluden
también a la diferencia de trato entre ciudadanos, comparando el deslinde
practicado en la zona de la Albufera del Valencia y el presente, y que existe un
agravio comparativo.