Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4980)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2025, de revisión de los deslindes aprobados por OO.MM. de 24/03/1960, 15/03/1978, 31/10/1989, 6/06/1990 y 24/04/2009, de los tramos de unos cincuenta mil trescientos sesenta m. de longitud del hemidelta derecho del Ebro, correspondientes a los TT.MM. de Amposta y Sant Jaume d´Enveja (Tarragona), (Delta del Ebro - Tramo 3). DES01/22/43/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 7620

ARGADELSA (N-664 a N-667, N-678 a N-696, N-698 a N-712, N-714 a N-718, N782 a N-786, N-796 a N-799, N-801 a N-807), solicitan el desplazamiento de la
línea de dominio público marítimo-terrestre hacia el exterior, de modo que sus
parcelas no se vean afectadas por el deslinde. ARGADELSA además de poner en
duda el origen de la salinidad de las aguas, indica que se trata de aguas de
transición reguladas por la Ley de Aguas, y no de aguas costeras, y solicita que se
revise el deslinde aprobado por O.M. de fecha 6 de junio de 1990 y 24 abril de
2009, en el ámbito de las lagunas costeras "LOS CALAIXOS".
La Diputació de Tarragona manifestó que el deslinde afecta al tramo final de la
carretera TV-3405 de la red de local de carreteras de la Diputació de Tarragona y
al "camí de Migjorn T-2022".
La Sociedad Española de Ornitología hizo una serie de comentarios y apuntes
a favor de que se tramitasen los deslindes y de que se llevasen más actuaciones
para la gestión y protección del Delta, y solicitó ser considerada parte interesada
en el expediente.
Con fecha 22 de noviembre de 2024, el Servicio Provincial de Costas en
Tarragona remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación
acreditativa de la práctica de estas actuaciones junto con un informe de fecha 21
de noviembre de 2024 en el que se acreditaba haber mandado escrito a los
interesados que lo habían solicitado ampliando el plazo para realizar alegaciones,
se estimaba lo solicitado por la Sociedad Española de Ornitología y Teal Duck
Hunting Club de ser considerada como interesada en el expediente, y se proponía
la desestimación del resto de las alegaciones presentadas.
XII) Con fecha 13 de diciembre de 2024, la Subdirección General de Dominio
Público Marítimo- Terrestre suscribió propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada favorablemente por la Abogacía del Estado el 27
de enero de 2025.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Todas las alegaciones presentadas (ya sean de naturaleza formal o de
justificación deslinde) han sido contestadas en la memoria del proyecto de deslinde
suscrito en julio de 2024 (Anejo 7) y en el informe de fecha 21 de noviembre del
Servicio Provincial de Costas, cuyos argumentos se dan por reproducidos.
Durante la tramitación del expediente se ha ido actualizando la relación inicial
de datos de interesados, según los datos adicionales aportados por el Registro de
la Propiedad y los comparecientes. En particular, la solicitud de Teal Duck Hunting
Club y la Sociedad Española de Ornitología fue aceptada y han sido incorporados
al expediente como interesados.
Sobre la alegación de MIGJORN S.A.U, J.C.A y G.C.Q., y MAREVA BLUE,
S.L. relativa a la falta de motivación para incoar este expediente de deslinde, cabe
indicar que se especifican detalladamente en la memoria de incoación incluida en
la propuesta, de diciembre de 2022, dado que ha quedado constatado que, en los

cve: BOE-B-2025-4980
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Núm. 38