Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4980)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2025, de revisión de los deslindes aprobados por OO.MM. de 24/03/1960, 15/03/1978, 31/10/1989, 6/06/1990 y 24/04/2009, de los tramos de unos cincuenta mil trescientos sesenta m. de longitud del hemidelta derecho del Ebro, correspondientes a los TT.MM. de Amposta y Sant Jaume d´Enveja (Tarragona), (Delta del Ebro - Tramo 3). DES01/22/43/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7618
infraestructuras hidráulicas de las que es titular, que las mismas se encuentran en
el mismo punto en que se construyeron, por lo que descartan que en la zona se
haya producido regresión en los términos establecidos en el artículo 29 del
Reglamento General de Costas y que se trata de sistemas antropizados que, por
tanto, no pueden reunir las características de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley.
J.C.A. y G.C.Q., en base a su solicitud, adjuntaron un informe técnico a tal
efecto (suscrito en Tarragona a 27 de enero de 2023 por el ingeniero agrónomo D.
Eduardo Soler García de Oteyza) en el que se propone una delimitación
alternativa.
ARGADELSA alegó insuficiente justificación de la influencia mareal hasta
Tortosa, dejación de funciones por la Administración del Estado que ha provocado
la regresión actual del Delta, omisión de la caracterización de las masas de agua
establecida en la Directiva Marco del Agua, que califica esas aguas como "aguas
en transición" y además adjuntó un informe geológico, suscrito por el geólogo D.
Nagüeli en 2003, con el que alegan que las lagunas son continentales y no tienen
influencia salina ni mareal.
La Fundación Catalunya-La Pedrera, además de señalar la falta de justificación
de la inclusión de los terrenos en el deslinde, acompañó su solicitud con un
Informe técnico elaborado por el biólogo colegiado nº 9570-C, manifestando que la
nueva delimitación dificultaría las actuaciones que la fundación lleva a cabo en la
zona y entraría en conflicto con determinados planes o programas como el Life
Delta Lagoon o el Plan para la Protección del Delta del Ebro.
MAS OMBERTS I LES VINYES S.L alega también, entre otras cuestiones, que
no resulta justificado incluir ahora en dominio público marítimo-terrestre una balsa
que en el deslinde de 1989 se dejó fuera.
MIGJORN S.A.U (N-378 a N-400) y JORANAL S.L. (N-518 a N-532), solicitaron
que las parcelas de las que son titulares no se vieran afectadas por la servidumbre
de protección y JORANAL S.L solicitó que se redujera la anchura de esta en parte
de la parcela al estar clasificada como suelo urbano.
VIII) Como consecuencia de la revisión del expediente y del estudio de las
alegaciones se realizaron los siguientes cambios en la delimitación provisional:
1. Entre los vértices N-631 y N-634A se ajustó la línea de deslinde a los límites
de los caminos y de una balsa de agua artificial.
2. Entre los vértices N-634A y N-654, se desplazó la línea de deslinde hacia el
exterior, para una mejor definición del sistema dunar, así como por el límite exterior
de la carretera de Baladres (N-638A y N-654).
3. Entre los vértices N-112A al N-126A y el N-182A al N-184A, se desplazó la
delimitación hacia el interior en la margen derecha del río Ebro, realizando un
ajuste cartográfico por los márgenes del río.
IX) La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024 declaró nulo de
pleno derecho el R.D. 668/2022, por lo que se mantiene vigente la versión original,
de 2014, del Reglamento General de Costas.
X) El 9 de julio de 2024 el Servicio Provincial de Costas remitió el expediente a
la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
cve: BOE-B-2025-4980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7618
infraestructuras hidráulicas de las que es titular, que las mismas se encuentran en
el mismo punto en que se construyeron, por lo que descartan que en la zona se
haya producido regresión en los términos establecidos en el artículo 29 del
Reglamento General de Costas y que se trata de sistemas antropizados que, por
tanto, no pueden reunir las características de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley.
J.C.A. y G.C.Q., en base a su solicitud, adjuntaron un informe técnico a tal
efecto (suscrito en Tarragona a 27 de enero de 2023 por el ingeniero agrónomo D.
Eduardo Soler García de Oteyza) en el que se propone una delimitación
alternativa.
ARGADELSA alegó insuficiente justificación de la influencia mareal hasta
Tortosa, dejación de funciones por la Administración del Estado que ha provocado
la regresión actual del Delta, omisión de la caracterización de las masas de agua
establecida en la Directiva Marco del Agua, que califica esas aguas como "aguas
en transición" y además adjuntó un informe geológico, suscrito por el geólogo D.
Nagüeli en 2003, con el que alegan que las lagunas son continentales y no tienen
influencia salina ni mareal.
La Fundación Catalunya-La Pedrera, además de señalar la falta de justificación
de la inclusión de los terrenos en el deslinde, acompañó su solicitud con un
Informe técnico elaborado por el biólogo colegiado nº 9570-C, manifestando que la
nueva delimitación dificultaría las actuaciones que la fundación lleva a cabo en la
zona y entraría en conflicto con determinados planes o programas como el Life
Delta Lagoon o el Plan para la Protección del Delta del Ebro.
MAS OMBERTS I LES VINYES S.L alega también, entre otras cuestiones, que
no resulta justificado incluir ahora en dominio público marítimo-terrestre una balsa
que en el deslinde de 1989 se dejó fuera.
MIGJORN S.A.U (N-378 a N-400) y JORANAL S.L. (N-518 a N-532), solicitaron
que las parcelas de las que son titulares no se vieran afectadas por la servidumbre
de protección y JORANAL S.L solicitó que se redujera la anchura de esta en parte
de la parcela al estar clasificada como suelo urbano.
VIII) Como consecuencia de la revisión del expediente y del estudio de las
alegaciones se realizaron los siguientes cambios en la delimitación provisional:
1. Entre los vértices N-631 y N-634A se ajustó la línea de deslinde a los límites
de los caminos y de una balsa de agua artificial.
2. Entre los vértices N-634A y N-654, se desplazó la línea de deslinde hacia el
exterior, para una mejor definición del sistema dunar, así como por el límite exterior
de la carretera de Baladres (N-638A y N-654).
3. Entre los vértices N-112A al N-126A y el N-182A al N-184A, se desplazó la
delimitación hacia el interior en la margen derecha del río Ebro, realizando un
ajuste cartográfico por los márgenes del río.
IX) La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024 declaró nulo de
pleno derecho el R.D. 668/2022, por lo que se mantiene vigente la versión original,
de 2014, del Reglamento General de Costas.
X) El 9 de julio de 2024 el Servicio Provincial de Costas remitió el expediente a
la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
cve: BOE-B-2025-4980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38