Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4980)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2025, de revisión de los deslindes aprobados por OO.MM. de 24/03/1960, 15/03/1978, 31/10/1989, 6/06/1990 y 24/04/2009, de los tramos de unos cincuenta mil trescientos sesenta m. de longitud del hemidelta derecho del Ebro, correspondientes a los TT.MM. de Amposta y Sant Jaume d´Enveja (Tarragona), (Delta del Ebro - Tramo 3). DES01/22/43/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7617
El acto de apeo se celebró el día 27 de junio de 2023, mostrando la
delimitación provisional del dominio público a los interesados que asistieron, y
comunicándoles la posibilidad de efectuar alegaciones en el plazo de quince días,
y proponer motivadamente una delimitación alternativa. Se levantó la
correspondiente Acta.
VII) Un resumen de las alegaciones presentadas durante el período de
información pública y durante el plazo de quince (15) días siguientes a la
realización del acto de apeo, se recogen de forma detallada, junto con su
contestación, en el anejo 7 de la memoria del proyecto de deslinde suscrito por la
Jefa de Servicio de Gestión de Dominio Público del Servicio Provincial de Costas
en Tarragona, en julio de 2024, y son, en esencia, las siguientes:
Sobre cuestiones formales alegaron MIGJORN S.A.U (N-378 a N-400), Teal
Duck Hunting Club (N-445 a N-455), Fundación Catalunya-La Pedrera (N-445 a N482), MAS OMBERTS I LES VINYES S.L. (N-518 a N-614), J.C.A. y G.C.Q. (N-631
a N-634), MAREVA BLUE, S.L. (N-634 a N-654), ARGADELSA (N-664 a N-667, N678 a N-696, N-698 a N-712, N-714 a N-718, N-782 a N-786, N-796 a N-799, N801 a N-807) y la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro (todo
el tramo), señalando lo siguiente:
MIGJORN S.A.U, J.C.A. y G.C.Q., y MAREVA BLUE, S.L., alegaron
incapacidad para conocer la motivación del Servicio de Costas en Tarragona para
solicitar la autorización para la incoación del expediente. MIGJORN S.A.U, MAS
OMBERTS I LES VINYES S.L. y ARGADELSA alegaron cuestiones formales
relativas a la invalidez de diversos actos por la incapacidad para acceder a la
información completa. Teal Duck Hunting Club solicitó que se le tuviera como
comparecido y parte interesada en el procedimiento de deslinde y se le citara en el
acto de apeo.
La Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro indicó
que la incoación del expediente de deslinde tiene un contenido imposible,
pudiendo verse afectado de nulidad según el artículo 47.e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al no tener en cuenta las normativas que deben integrarse en el delta del
Ebro. Alude también a la diferencia de trato entre ciudadanos, comparando el
deslinde practicado en la zona de la Albufera del Valencia y el presente. La
Fundación Catalunya-La Pedrera solicitó la nulidad del deslinde por falta del
informe preceptivo y vinculante del Parque Natural del Delta del Ebro, la
Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos. Ambas solicitaron la suspensión de la
tramitación del deslinde hasta la aprobación del Plan de Protección del Delta del
Ebro.
Sobre cuestiones de fondo alegaron IBERFRESAS S.L. (N-445 a N-455), la
Fundación Catalunya-La Pedrera (N-445 a N-482), MAS OMBERTS I LES VINYES
S.L. (N-518 a N-614), J.C.A. y G.C.Q (vértices N-631 a N-634), MAREVA BLUE (N634 a N-654), ARGADELSA (N-664 a N-667, N-678 a N-696, N-698 a N-712, N714 a N-718, N-782 a N-786, N-796 a N-799, N-801 a N-807) y la Comunidad
General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro solicitando que no se
revisara el deslinde o, en ese caso, el desplazamiento hacia el exterior del deslinde
en tramitación de modo que se dejen fuera las infraestructuras, edificaciones e
instalaciones de las que son propietarios.
La Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro (todo el
tramo) señaló además, que en la memoria de incoación no se mencionan las
cve: BOE-B-2025-4980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7617
El acto de apeo se celebró el día 27 de junio de 2023, mostrando la
delimitación provisional del dominio público a los interesados que asistieron, y
comunicándoles la posibilidad de efectuar alegaciones en el plazo de quince días,
y proponer motivadamente una delimitación alternativa. Se levantó la
correspondiente Acta.
VII) Un resumen de las alegaciones presentadas durante el período de
información pública y durante el plazo de quince (15) días siguientes a la
realización del acto de apeo, se recogen de forma detallada, junto con su
contestación, en el anejo 7 de la memoria del proyecto de deslinde suscrito por la
Jefa de Servicio de Gestión de Dominio Público del Servicio Provincial de Costas
en Tarragona, en julio de 2024, y son, en esencia, las siguientes:
Sobre cuestiones formales alegaron MIGJORN S.A.U (N-378 a N-400), Teal
Duck Hunting Club (N-445 a N-455), Fundación Catalunya-La Pedrera (N-445 a N482), MAS OMBERTS I LES VINYES S.L. (N-518 a N-614), J.C.A. y G.C.Q. (N-631
a N-634), MAREVA BLUE, S.L. (N-634 a N-654), ARGADELSA (N-664 a N-667, N678 a N-696, N-698 a N-712, N-714 a N-718, N-782 a N-786, N-796 a N-799, N801 a N-807) y la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro (todo
el tramo), señalando lo siguiente:
MIGJORN S.A.U, J.C.A. y G.C.Q., y MAREVA BLUE, S.L., alegaron
incapacidad para conocer la motivación del Servicio de Costas en Tarragona para
solicitar la autorización para la incoación del expediente. MIGJORN S.A.U, MAS
OMBERTS I LES VINYES S.L. y ARGADELSA alegaron cuestiones formales
relativas a la invalidez de diversos actos por la incapacidad para acceder a la
información completa. Teal Duck Hunting Club solicitó que se le tuviera como
comparecido y parte interesada en el procedimiento de deslinde y se le citara en el
acto de apeo.
La Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro indicó
que la incoación del expediente de deslinde tiene un contenido imposible,
pudiendo verse afectado de nulidad según el artículo 47.e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al no tener en cuenta las normativas que deben integrarse en el delta del
Ebro. Alude también a la diferencia de trato entre ciudadanos, comparando el
deslinde practicado en la zona de la Albufera del Valencia y el presente. La
Fundación Catalunya-La Pedrera solicitó la nulidad del deslinde por falta del
informe preceptivo y vinculante del Parque Natural del Delta del Ebro, la
Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos. Ambas solicitaron la suspensión de la
tramitación del deslinde hasta la aprobación del Plan de Protección del Delta del
Ebro.
Sobre cuestiones de fondo alegaron IBERFRESAS S.L. (N-445 a N-455), la
Fundación Catalunya-La Pedrera (N-445 a N-482), MAS OMBERTS I LES VINYES
S.L. (N-518 a N-614), J.C.A. y G.C.Q (vértices N-631 a N-634), MAREVA BLUE (N634 a N-654), ARGADELSA (N-664 a N-667, N-678 a N-696, N-698 a N-712, N714 a N-718, N-782 a N-786, N-796 a N-799, N-801 a N-807) y la Comunidad
General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro solicitando que no se
revisara el deslinde o, en ese caso, el desplazamiento hacia el exterior del deslinde
en tramitación de modo que se dejen fuera las infraestructuras, edificaciones e
instalaciones de las que son propietarios.
La Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro (todo el
tramo) señaló además, que en la memoria de incoación no se mencionan las
cve: BOE-B-2025-4980
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Núm. 38