Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2642)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19383

d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, debe decidir
motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado oposición
por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la Jurisdicción
Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación de
oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá
que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al artículo 199
de la Ley Hipotecaria, ‘la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral
de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción’.
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador.
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.”
Quinta. Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de
la propiedad de Felanitx n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una agrupación
de fincas.
Esta Resolución reitera en el concepto de que la mera oposición sin fundamento de
un colindante no puede tener como consecuencia la no admisión de la inscripción en un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria:
“En definitiva, no cabe concluir la consecuencia de no admitir la inscripción de la
representación gráfica aportada sin fundamentar las razones que impiden al registrador
tal incorporación a los respectivos folios reales de la finca, más aún cuando tales
alegaciones carecen de sustento alguno. Siguiendo doctrina reiterada de esta Dirección
General (cfr. ‘Vistos’), no es razonable entender que la mera oposición que no esté
debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula
tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.”
Sexta. Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Campillos, por la que se suspende la inscripción de una
representación gráfica alternativa a la catastral.
En esta Resolución se plantea la cuestión de que denegar una inscripción estimando
únicamente las alegaciones indicadas, sin extraer, resumir o anexar las mismas priva al
interesado de tener conocimiento de estas para ejercer su derecho a la defensa.
“Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso no resultan
explicitadas en la nota de calificación las dudas de identidad que impiden la inscripción
de la representación gráfica, ya que la registradora deniega la inscripción afirmando
únicamente que se estiman las alegaciones formuladas, sin que las mismas se
extracten, se reproduzcan o ni siquiera se anexen a la calificación para que el interesado
pueda tener conocimiento de ellas para ejercer su derecho a la defensa.”
Por todo lo expuesto que
Solicita:
A la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga por presentado recurso
contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura y,
en base a las alegaciones efectuadas, se estime, dejándola sin efecto y acordando
inscribir el documento objeto de calificación.»

cve: BOE-A-2025-2642
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Núm. 37