Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2642)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19384

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo y 19 de julio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de enero y 5 de octubre de 2021, 21 de febrero y 10 de noviembre de 2022, 12
y 28 de julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 22 de marzo, 11 de abril,
16 y 29 de mayo y 10 de julio de 2024.
1. Mediante instancia privada suscrita el día 24 de mayo de 2024, que causó el
asiento de presentación 272 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la
representación gráfica catastral y simultánea rectificación de su descripción en cuanto a
la registral 78.813 del Ayuntamiento de Molina de Segura. Tramitado el procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de
don P. P. P., colindante catastral y registral, quien se opone a la inscripción de la
representación gráfica catastral propuesta por entender que existe una invasión de su
propiedad, manifestando que la delimitación de la finca del promotor por sus linderos
oeste y norte es clara en la realidad física, no quedando reflejada tal circunstancia en la
cartografía catastral, insertando en su escrito de oposición una imagen de la parcela
catastral sobre la que traza el, a su juicio, lindero común de ambas fincas, añadiendo,
además, que de practicarse la inscripción solicitada se estaría produciendo un supuesto
de doble inmatriculación parcial, pues parte de la finca cuyo exceso de cabida se solicita
ya consta inscrita a favor del alegante.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora de la Propiedad accidental
deniega la inscripción solicitada, señalando en su nota de calificación que la mera
oposición de quien ha acreditado ser titular registral de cualquiera de las fincas
colindantes determina, necesariamente, la denegación de la inscripción; que el objeto de
la intervención de los titulares colindantes es evitar que puedan lesionarse sus derechos
y evitar, además, que puedan tener lugar supuestos de doble inmatriculación; y que, a la
vista del escrito de oposición y, en particular, de la superposición de la cartografía oficial
sobre la ortofotografía oficial disponible se observa que la disposición de las fincas no se
ajusta a la realidad física de las mismas.
El recurrente, en síntesis, sostiene que la registradora se ha limitado a señalar en su
calificación que tras consultar la ortofotografía oficial sobre la cartografía catastral se
observa que la disposición de las fincas en cuestión no se ajusta a la realidad física de
las mismas, sin explicar cuáles son las razones que la llevan a tal conclusión; objeto que
no haya consultado cartografía catastral histórica; pone de manifiesto la, a su juicio,
interpretación particular que realiza la registradora de la regla contenida en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para el caso de que exista oposición de un colindante
y, citando varias resoluciones de esta Dirección General, concluye que la calificación
está insuficientemente motivada.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– la registral 78.831 del Ayuntamiento de Molina de Segura se inmatriculó en el
año 2014, teniendo una cabida inscrita de 8.577 metros cuadrados. Se corresponde,
según resulta de su inscripción 1.ª, con la parcela catastral 15 del polígono 32,
referencia 30027A032000150000WH.

cve: BOE-A-2025-2642
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Núm. 37