Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2642)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19379

(ello sin perjuicio de que el promotor pueda entablar demanda enjuicio declarativo contra
los que se hayan opuesto).
Y, es que, como dice la mentada resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de coordinación del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión,
evitando, además, que puedan tener acceso al Registro situaciones que puedan generar
una doble inmatriculación, aunque sea parcial.
A todo ello hay que añadir, teniendo en cuenta el escrito de alegaciones antes
indicado (del que resultan discrepancias respecto a la cartografía catastral) –y que se
dirá en los hechos– que, tras consultar la aplicación informática geográfica disponible en
este Registro de la Propiedad y, en particular, la orto fotografía oficial disponible, en
superposición con la cartografía catastral, se observa que la disposición de las dos fincas
en cuestión, tanto la de la finca objeto de inscripción como la de la colindante, resultante
del Catastro, no se ajusta a la realidad física de las mismas, todo lo cual suscita dudas al
Registrador de la Propiedad que suscribe.
Queda a salvo, no obstante, la posibilidad de que el promotor del expediente en
cuestión inste el deslinde conforme al art. 200 de la Ley Hipotecaria o de que acuda a la
vía judicial oportuna.
Todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:

Fundamentos de Derecho:
Los expresados al especificar los defectos señalados “ut supra”.
Contra la presente nota de calificación (…)
El/la Registrador/a de la Propiedad Accidental, abajo firmante. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Elena María Arsuaga Blanes,
Registrador/a accidental de Registro Propiedad Molina de Segura n.º 2, a día diez de
octubre del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-2642
Verificable en https://www.boe.es

I. Instancia suscrita el 24 de mayo de 2024, y presentada telemáticamente el mismo
día, por don D. G. A., bajo el asiento 272 del diario 2024, con entrada 4555/2024, por la
que dicho señor solicita rectificación de la descripción de la finca registral número 78813
de Molina de Segura, en base a certificación catastral, según lo dispuesto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
II. El día 2 de julio de 2024 se inició el procedimiento que regula el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, para la inscripción de la representación gráfica de la indicada finca, y
con ello la modificación descriptiva de su superficie y linderos, realizándose, por tanto,
las notificaciones, publicaciones de edicto y alertas que dicho artículo prescribe.
III. En diferentes fechas se han ido recibiendo los acuses de recibe de las
notificaciones enviadas.
IV. El día 16 de agosto de 2024 don P. P. P. presentó escrito de fecha 14 de agosto
de 2024, en el que manifiesta que la realidad física de la parcela titularidad del promotor
del expediente no coincide plenamente con la representación gráfica que ha realizado
Catastro, existiendo, por tanto, un error en la cartografía catastral, incluyéndose en la
parcela catastral 15 del polígono 32 de Molina de Segura, con
referencia 30027A032000150000WH, titularidad del promotor del expediente, parte de la
parcela titularidad del alegante, por el lindero “Este” y “Norte” de la finca titularidad del
promotor del expediente, lindero “Oeste” y “Sur”, de la finca del alegante, formulando
oposición a la inscripción de la representación gráfica de la finca indicada, y por tanto, al
exceso de cabida declarado.
IV [sic]. El día 19 de septiembre de 2024, finalizó el plazo para alegaciones y
comparecencias establecido en el citado artículo 199 de la Ley Hipotecaria.