Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2642)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19378

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2642

Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2 a practicar
la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don D. G. A. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad accidental de Molina de Segura número 2, doña Elena María Arsuaga Blanes,
a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada, suscrita el día 24 de mayo de 2024, se solicitaba la
inscripción de la representación gráfica catastral de la finca registral número 78.813 del
Registro de la Propiedad de Molina de Segura número 2 y simultánea rectificación de su
descripción.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura
número 2, y habiéndose tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Habiendo presentado escrito de alegaciones uno de los colindantes registrales
notificados (en concreto, don P. P. P., cotitular de las fincas registrales n.º 33963 y 33951
de Molina de Segura, colindantes por el Este y Norte con la finca registral n.º 78813 de
Molina de Segura), es por lo que no resulta pacífica la representación gráfica catastral
aportada y la determinación de su cabida.
Así resulta “a sensu contrario” del art. 199-1, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria, al
decir que “en los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente, según su prudente arbitrio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”, y de la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de julio
de 2016.
Del precepto citado resulta que la mera oposición de quien ha acreditado ser titular
registral de cualquiera de las fincas registrales colindantes ha de determinar,
necesariamente, la denegación de la inscripción. Ello hay que ponerlo en relación con los
arts. 201 y 203-sexta, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria, estos dos últimos
preceptos por analogía, en virtud de los cuales, en caso de oposición de cualquiera de
los interesados, el Notario dará por concluso el expediente y archivará las actuaciones

cve: BOE-A-2025-2642
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«Calificado el precedente documento, deniego la inscripción de la representación
gráfica catastral, del exceso de cabida y modificación de linderos de la finca registral
n.º 78813 de Molina de Segura, por el siguiente defecto insubsanable: