Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2644)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a rectificar determinado asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19402

realizado la compra con anterioridad al matrimonio (cinco días antes) y, por tanto, la
propiedad fue adquirida antes del matrimonio de Don M. R. F., estableciendo claramente
su naturaleza no ganancial (luego es privativa).
Según la reiterada doctrina de esta Dirección General, basada en el contenido del
artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo,
sentencia de 22 de mayo de 2000 (por todas, la resolución de 18 de abril de 2018), el
objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la propiedad
es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho.
Consideramos, dicho sea con el máximo respeto, que la calificación no es ajustada a
derecho, porque infringe directamente lo establecido por la sentencia del Juzgado de 1
Instancia 28 (confirmada por la Audiencia Provincial y firme de toda firmeza) que
declaraba la no ganancialidad de la vivienda.
Alegaciones sobre el carácter privativo de la vivienda de D. M. R.
Primera.–Las sentencias de 1.ª Instancia y apelación establecen claramente la
naturaleza no ganancial del inmueble por cuanto la compra se realizó antes del
matrimonio por D. M.:
– Sentencia del Juzgado 1 Instancia 28, Juicio Verbal Formación inventario
De los hechos declarados probados se desprende que el precio de la vivienda cuyo
carácter se discute se entregó con anterioridad a la celebración del matrimonio, por tanto
dicha vivienda no forma parte de la Sociedad de Gananciales, sin que al efecto pueda
tener relevancia alguna la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa
dado que, conforme a los art. 1.278 y 1.279 del CC, rige el principio de libertad de forma,
sin perjuicio del recíproco derecho de las partes a compelerse a rellenarla para caso de
que la ley exigiera el otorgamiento de escritura para hacer efectivas las obligaciones
propias del contrato, por tanto no se entra a analizar ni en consecuencia a resolver quien
realizó el pago y/o a quien pertenece la referida vivienda.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.
Tercero.–El siguiente motivo de apelación, hace referencia al carácter ganancial o no
de la vivienda sita en sita en la c/ (…) de Madrid, y al respecto debemos coincidir con la
decisión adoptada por la juzgadora de Instancia; al estar acreditado que dicho inmueble
se compró antes de contraer matrimonio los litigantes, y por tanto antes de que estuviese
en vigor la sociedad de gananciales, y se pudiese hablar de dinero o capital ganancial
para pagar su precio de adquisición. Por lo tanto, estamos ante un bien que no es
ganancial; no siendo objeto de este tribunal, ni tampoco de la juzgadora de 1.ª Instancia,
resolver en este proceso si el inmueble es propiedad privativa exclusiva de él o
copropiedad de ambos; pues ello constituye el objeto de un proceso declarativo ajeno a
esta liquidación.
Todo ello, recalcando, que no se ha acreditado en modo alguno, la voluntad de
ambos cónyuges de conceder a dicho inmueble, pese a la fecha de adquisidor el
carácter de ganancial; y que el otorgamiento de la escritura pública no fija la fecha de
adquisición/compra del inmueble, si como ocurre en este caso se prueba que se compró
antes. Se desestima por tanto también este motivo de apelación
Como puede apreciarse, se declara probado por ambas sentencias que el bien
inmueble fue comprado por D. M. con anterioridad al matrimonio y que, por tanto, no
tiene carácter ganancial.
Segunda.–D. M. consta como titular registral. en pleno dominio, sin que en ningún
caso se mencione ningún carácter “presuntivamente ganancial” en las Notas Simples ni
en documento registral alguno. Tampoco consta que las partes atribuyeran carácter
ganancial a la referida vivienda (que compró D. M. con dinero privativo).

cve: BOE-A-2025-2644
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Núm. 37