Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2644)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a rectificar determinado asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19407
alegaciones que considerase oportunas al amparo de lo dispuesto en el párrafo quinto
del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin haber sido recibida alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1216, 1218, 1274 a 1277, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346,
1347, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359 y 1361 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18,
20, 40, 79, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; 145, 317.1.º, 319.1, 385, 785, 786, 787, 806,
809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial; 51.6.ª, 90, 93, 94, 95, 96, 100 y 101 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de
noviembre de 1993, 19 de abril y 29 de septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo,
25 de octubre y 20 de noviembre de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17
de abril de 2002, 11 de junio de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de
octubre y 29 de noviembre de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero
de 2020, y de, Sala Tercera, Sección Segunda, 2 de octubre de 2001; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de
julio de 1880, 14 de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 12 de
septiembre de 1937, 1 de julio de 1943, 7 de junio de 1972, 10 de marzo de 1989, 14 de
abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 7 y 26 de octubre
de 1992, 11 de junio de 1993, 28 de mayo de 1996, 21 de diciembre de 1998, 15 de
marzo, 26 de mayo y 15 y 30 de diciembre de 1999, 8 de mayo y 7 de diciembre
de 2000, 21 de julio de 2001, 17 de abril de 2002, 12 de junio y 18 de septiembre
de 2003, 25 de octubre de 2005, 3 y 22 de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre
de 2007, 29 y 31 de marzo, 16 de junio y 19 de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de
junio y 3 de septiembre de 2011, 12 de junio de 2013, 13 de marzo de 2015, 2 de febrero
y 13 de noviembre de 2017 y 24 de enero, 30 de julio y 7 de noviembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio
y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero, 5 de mayo y 8 y 9 de septiembre de 2021, 4 de
julio y 30 de noviembre de 2022, 24 de mayo, 20 de junio, 7 de julio y 9 de octubre
de 2023 y 15 de enero, 12 de febrero, 9 de abril, 8 de julio y 17 de septiembre de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si procede o no rectificar el carácter con el
que consta inscrita determinada finca registral. Son circunstancias relevantes las
siguientes:
– en sentencia dictada en procedimiento de formación de inventario de bienes del
régimen económico-matrimonial, seguido por los trámites del juicio verbal por no haberse
alcanzado acuerdo entre las partes, y posteriormente recurrida en apelación y
confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial, se discute sobre la inclusión de la
finca registral 24.202 en el inventario de bienes de la sociedad de gananciales,
concluyendo ambas sentencias que dicha finca no forma parte de la sociedad de
gananciales.
– la finca registral 24.202 aparece inscrita, según su inscripción 2.ª, en los siguientes
términos: «(…) vende este dicho piso, con sus derechos anejos y libre de arrendatarios a
Don M. R. F., mayor de edad, casado con doña V. B. S., (…), quien la compra, en precio
(…), cantidad que el vendedor declara tiene recibida antes del acto del comprador. (…)
El precio de esta compraventa confiesa el vendedor haberlo recibido del comprador en
fecha veintitrés de marzo último, y dicho comprador declara que ha contraído su
matrimonio en fecha veintiocho del mismo mes. En su virtud don M. R. F. inscribe su
título de compra del piso de este número, advirtiéndose que no se ha acreditado
fehacientemente la fecha del pago del precio. Así resulta (…) Madrid, nueve de
septiembre de mil novecientos sesenta y seis».
Presentado testimonio de ambas sentencias en el Registro de la Propiedad, junto
con diligencia de ordenación dictada en el procedimiento de recurso de apelación, del
cve: BOE-A-2025-2644
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Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19407
alegaciones que considerase oportunas al amparo de lo dispuesto en el párrafo quinto
del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin haber sido recibida alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1216, 1218, 1274 a 1277, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346,
1347, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359 y 1361 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18,
20, 40, 79, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; 145, 317.1.º, 319.1, 385, 785, 786, 787, 806,
809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial; 51.6.ª, 90, 93, 94, 95, 96, 100 y 101 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de
noviembre de 1993, 19 de abril y 29 de septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo,
25 de octubre y 20 de noviembre de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17
de abril de 2002, 11 de junio de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de
octubre y 29 de noviembre de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero
de 2020, y de, Sala Tercera, Sección Segunda, 2 de octubre de 2001; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de
julio de 1880, 14 de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 12 de
septiembre de 1937, 1 de julio de 1943, 7 de junio de 1972, 10 de marzo de 1989, 14 de
abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 7 y 26 de octubre
de 1992, 11 de junio de 1993, 28 de mayo de 1996, 21 de diciembre de 1998, 15 de
marzo, 26 de mayo y 15 y 30 de diciembre de 1999, 8 de mayo y 7 de diciembre
de 2000, 21 de julio de 2001, 17 de abril de 2002, 12 de junio y 18 de septiembre
de 2003, 25 de octubre de 2005, 3 y 22 de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre
de 2007, 29 y 31 de marzo, 16 de junio y 19 de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de
junio y 3 de septiembre de 2011, 12 de junio de 2013, 13 de marzo de 2015, 2 de febrero
y 13 de noviembre de 2017 y 24 de enero, 30 de julio y 7 de noviembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio
y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero, 5 de mayo y 8 y 9 de septiembre de 2021, 4 de
julio y 30 de noviembre de 2022, 24 de mayo, 20 de junio, 7 de julio y 9 de octubre
de 2023 y 15 de enero, 12 de febrero, 9 de abril, 8 de julio y 17 de septiembre de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si procede o no rectificar el carácter con el
que consta inscrita determinada finca registral. Son circunstancias relevantes las
siguientes:
– en sentencia dictada en procedimiento de formación de inventario de bienes del
régimen económico-matrimonial, seguido por los trámites del juicio verbal por no haberse
alcanzado acuerdo entre las partes, y posteriormente recurrida en apelación y
confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial, se discute sobre la inclusión de la
finca registral 24.202 en el inventario de bienes de la sociedad de gananciales,
concluyendo ambas sentencias que dicha finca no forma parte de la sociedad de
gananciales.
– la finca registral 24.202 aparece inscrita, según su inscripción 2.ª, en los siguientes
términos: «(…) vende este dicho piso, con sus derechos anejos y libre de arrendatarios a
Don M. R. F., mayor de edad, casado con doña V. B. S., (…), quien la compra, en precio
(…), cantidad que el vendedor declara tiene recibida antes del acto del comprador. (…)
El precio de esta compraventa confiesa el vendedor haberlo recibido del comprador en
fecha veintitrés de marzo último, y dicho comprador declara que ha contraído su
matrimonio en fecha veintiocho del mismo mes. En su virtud don M. R. F. inscribe su
título de compra del piso de este número, advirtiéndose que no se ha acreditado
fehacientemente la fecha del pago del precio. Así resulta (…) Madrid, nueve de
septiembre de mil novecientos sesenta y seis».
Presentado testimonio de ambas sentencias en el Registro de la Propiedad, junto
con diligencia de ordenación dictada en el procedimiento de recurso de apelación, del
cve: BOE-A-2025-2644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37