Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2643)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Falset a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19392

Falset del asiento de presentación 253 del diario 2024 y que ha dado lugar a la
entrada 2870, derivada de la presentación de la escritura pública de agrupación
autorizada el día 17/04/2024, por el Notario de Barcelona, doña Blanca María García
Oquendo y de conformidad con las presentes alegaciones, se acuerde dejar sin efecto la
suspensión acordada y se proceda a la inscripción de la referida escritura pública de
agrupación.»
IV
El registrador de la Propiedad de Falset emitió informe en el que desarrollaba los
argumentos que llevaban a la suspensión del documento calificado. Aclaraba que el
recurrente incurría en un error en su escrito de recurso al decir que en escritura de
agrupación autorizada el día 6 de febrero de 2023 ante la notaria de Barcelona, doña
Blanca María García Oquendo, número 306 de protocolo, se agrupó con otra la
registral 601 del Ayuntamiento de Porrera, cuando en realidad la finca agrupada fue la
registral 602 junto con la 805, que dio lugar a la registral 1.077, objeto de agrupación en
el título calificado. Por ello, entendía que no debía tomarse en consideración la falta de
alegaciones formuladas por colindante, pues el objeto de la notificación practicada por el
registrador como consecuencia de la inscripción de la base gráfica iba referido a finca
distinta de aquélla a la que se refería el presente expediente; entendía que las
alegaciones del colindante estaban debidamente motivadas y documentadas
gráficamente, aportando cartografía catastral histórica y diversas fotos que, a su juicio,
mostraban elementos físicos (en concreto, un talud natural y muro de hormigón) que
habían venido delimitando la finca respecto de las colindantes; que el hecho de que en el
año 2005 se haya aprobado el Plan de Ordenación Urbanística de Porrera no implicaba
que la cartografía catastral no hubiera podido ser objeto de modificación posterior, y que,
consultados los antecedentes históricos obrantes en la cartografía catastral y las
alegaciones del colindante opositor, apreciaba una discrepancia entre ambos respecto
de la línea divisoria existente entre ambas fincas, citando doctrina de este Centro
Directivo en apoyo la decisión contenida en la nota de calificación recurrida y del propio
informe, que contenía los argumentos que conllevaban la calificación desfavorable.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de
marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 5 de marzo y 20 de julio
de 2012, 18 de noviembre de 2013, 17 de octubre de 2014, 21 de marzo y 19 de julio
de 2016, 16 de octubre de 2017 y 16 de enero de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de enero de 2021, 12 de
julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 22 de marzo y 11 de abril
de 2024.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 17 de abril de 2024 ante la notaria de
Barcelona, doña Blanca María García Oquendo, número de protocolo 902, que causó el
asiento de presentación 253 del Diario 2024, se procede a la agrupación de las
registrales 601 y 1.077 del Ayuntamiento de Porrera, ajustando la descripción literaria de
las mismas a lo que resulta de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que
se incorporan al título. Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de don J. M. B. G., colindante catastral,
quien se opone a la inscripción de la representación gráfica catastral propuesta por
entender que existe una invasión de su propiedad, aportando planimetría histórica
catastral y fotografías que, a su juicio, sustentan su oposición.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador suspende la inscripción
solicitada, por la circunstancia de haberse presentado alegaciones por el citado
propietario colindante, limitándose a señalar que «comprobada la documentación gráfica

cve: BOE-A-2025-2643
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Núm. 37