Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2643)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Falset a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19391
referencia catastral 0322903CF2602C0001TG en el registro de la propiedad de Falset, al
tomo 555, libro 8, folio 91, finca de Porrera, número 601 [sic].
El propietario de la finca colindante con referencia catastral 43116A00600370000JB
fue informado por el Registro de la Propiedad de Falset de dicha agrupación, sin que
aquél realizase alegación alguna en relación con los lindes catastrales actuales. Esta
agrupación tiene como referencia catastral 0322906CF2602C00010G (…)
Segunda.–Que en fecha 17/04/2024 esta parte presentó en el Registro de la
Propiedad de Falset escritura pública de agrupación autorizada el día 17/04/2024, por el
Notario de Barcelona, Doña Blanca María García Oquendo) (…)
Iniciado el expediente del art. 199 LH, el Sr. J. M. B., propietario de la finca colindante
con referencia catastral 43116A00600370000JB, ha presentado alegaciones.
Respecto de dichas alegaciones esta parte considera necesario remarcar:
1. Se refieren a una finca que ya no existe y con una referencia catastral diferente.
2. Se manifiesta el desacuerdo con los lindes de la finca sita en la calle (…) que no
es de mi propiedad.
3. Se acompaña un plano del catastro que en el 19/09/2003 se sustituyó por el
actual (2004), en el que se aprecia que todos los lindes del plano realizado a mano
alzada no coinciden con ningún linde de ninguna finca colindante a la del alegante.
Por ello que considero que la posible invasión de parte de la finca del alegante
corresponde a una finca que no es de mi propiedad, (entiende esta parte que la finca de
la calle (…), con referencia catastral 0322901CF2602C0001PG), y que el plano aportado
no puede admitirse como válido y oficial a los efectos pretendidos.
Tercera.–Que en el año 2001 se presentó en Porrera, población a la que pertenecen
las fincas de la agrupación, el avance de Plan de Ordenación Urbanística Municipal
(POUM) por el el [sic] Servei Territorial d’Urbanisme de la Generalitat y hasta el mes de
marzo del mismo año se emplazó a la población a presentar alegaciones a su
tramitación.
En 2004 se aprobó inicialmente dicho POUM y posteriormente se informó de las
alegaciones presentadas por los interesados que daban lugar a modificaciones o
revisiones, siendo aprobado definitivamente en el año 2005.
Pues bien, durante toda la tramitación del POUM, la propiedad de la finca colindante
con referencia catastral 43116A00600370000JB no formuló alegación alguna sobre los
lindes de su finca, por lo que la delimitación de lindes ha quedado definitiva y firme (…)
A los efectos probatorios oportunos dejamos designados los archivos y planos del
Catastro de Tarragona.
De una simple comparativa de dicho plano con el aportado por el Sr. J. M. B. (…) sus
alegaciones, se observa que las líneas que figuran en su plano y que él afirma que son
las que figuran en el Catastro, no existen.
En el plano del Catastro no existen las líneas que figuran en el plano aportado por el
alegante como lindes de su parcela con la que es de mi propiedad.
Cuarta.–Que el Sr. J. M. B. en el punto 2 de sus alegaciones, refiriéndose al
Documento n.º 4 aportado con las mismas, consistente en una fotografía en al que se
aprecia en el fondo una puerta de entrada a la finca de la calle (…), en realidad dicha
entrada corresponde claramente a la entrada de la finca de la calle (…)
A los efectos probatorios oportunos disponemos y dejamos designado el testimonio y
declaración de los anteriores propietarios de la finca de la calle (…), de que dicha
entrada a su finca era de su propiedad.
Nótese que si los lindes aducidos por el alegante fueran ciertos los propietarios de la
finca de la calle (…) no tendrían la entrada a su finca que han utilizado toda la vida por
ser la referida puerta la única entrada a dicha finca.
En virtud de lo expuesto, solicito:
Que tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones
contenidas en el mismo contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de
cve: BOE-A-2025-2643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19391
referencia catastral 0322903CF2602C0001TG en el registro de la propiedad de Falset, al
tomo 555, libro 8, folio 91, finca de Porrera, número 601 [sic].
El propietario de la finca colindante con referencia catastral 43116A00600370000JB
fue informado por el Registro de la Propiedad de Falset de dicha agrupación, sin que
aquél realizase alegación alguna en relación con los lindes catastrales actuales. Esta
agrupación tiene como referencia catastral 0322906CF2602C00010G (…)
Segunda.–Que en fecha 17/04/2024 esta parte presentó en el Registro de la
Propiedad de Falset escritura pública de agrupación autorizada el día 17/04/2024, por el
Notario de Barcelona, Doña Blanca María García Oquendo) (…)
Iniciado el expediente del art. 199 LH, el Sr. J. M. B., propietario de la finca colindante
con referencia catastral 43116A00600370000JB, ha presentado alegaciones.
Respecto de dichas alegaciones esta parte considera necesario remarcar:
1. Se refieren a una finca que ya no existe y con una referencia catastral diferente.
2. Se manifiesta el desacuerdo con los lindes de la finca sita en la calle (…) que no
es de mi propiedad.
3. Se acompaña un plano del catastro que en el 19/09/2003 se sustituyó por el
actual (2004), en el que se aprecia que todos los lindes del plano realizado a mano
alzada no coinciden con ningún linde de ninguna finca colindante a la del alegante.
Por ello que considero que la posible invasión de parte de la finca del alegante
corresponde a una finca que no es de mi propiedad, (entiende esta parte que la finca de
la calle (…), con referencia catastral 0322901CF2602C0001PG), y que el plano aportado
no puede admitirse como válido y oficial a los efectos pretendidos.
Tercera.–Que en el año 2001 se presentó en Porrera, población a la que pertenecen
las fincas de la agrupación, el avance de Plan de Ordenación Urbanística Municipal
(POUM) por el el [sic] Servei Territorial d’Urbanisme de la Generalitat y hasta el mes de
marzo del mismo año se emplazó a la población a presentar alegaciones a su
tramitación.
En 2004 se aprobó inicialmente dicho POUM y posteriormente se informó de las
alegaciones presentadas por los interesados que daban lugar a modificaciones o
revisiones, siendo aprobado definitivamente en el año 2005.
Pues bien, durante toda la tramitación del POUM, la propiedad de la finca colindante
con referencia catastral 43116A00600370000JB no formuló alegación alguna sobre los
lindes de su finca, por lo que la delimitación de lindes ha quedado definitiva y firme (…)
A los efectos probatorios oportunos dejamos designados los archivos y planos del
Catastro de Tarragona.
De una simple comparativa de dicho plano con el aportado por el Sr. J. M. B. (…) sus
alegaciones, se observa que las líneas que figuran en su plano y que él afirma que son
las que figuran en el Catastro, no existen.
En el plano del Catastro no existen las líneas que figuran en el plano aportado por el
alegante como lindes de su parcela con la que es de mi propiedad.
Cuarta.–Que el Sr. J. M. B. en el punto 2 de sus alegaciones, refiriéndose al
Documento n.º 4 aportado con las mismas, consistente en una fotografía en al que se
aprecia en el fondo una puerta de entrada a la finca de la calle (…), en realidad dicha
entrada corresponde claramente a la entrada de la finca de la calle (…)
A los efectos probatorios oportunos disponemos y dejamos designado el testimonio y
declaración de los anteriores propietarios de la finca de la calle (…), de que dicha
entrada a su finca era de su propiedad.
Nótese que si los lindes aducidos por el alegante fueran ciertos los propietarios de la
finca de la calle (…) no tendrían la entrada a su finca que han utilizado toda la vida por
ser la referida puerta la única entrada a dicha finca.
En virtud de lo expuesto, solicito:
Que tenga por presentado el presente escrito y por formuladas las alegaciones
contenidas en el mismo contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de
cve: BOE-A-2025-2643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37