Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2643)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Falset a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19390

que la base gráfica catastral invade parte de su finca, lo que obliga a suspender la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Comprobada la documentación gráfica aportada junto al escrito de alegaciones, se
advierte la posibilidad de que efectivamente se estuviera invadiendo parte de su finca.
A tal efecto se suspende la inscripción solicitada.
Defecto: Deberá modificarse la base gráfica catastral que se incorpora a la escritura,
para poder iniciar nuevamente el expediente del 199 LH.
Fundamentos de Derecho.
Vistos los artículos 1, 18, 19 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Presentada alegación por un colindante en cuanto que la base gráfica catastral
aportada en el título y que es necesaria para incorporar la superficie al folio registral,
invade parte de su finca, ello obliga a suspender el expediente del 199 y por tanto la
inscripción del título hasta que se solucione dicha cuestión en el Catastro.
Acuerdo: Suspender la inscripción del documento, respecto a las circunstancias
expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de calificación, por la
concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los Fundamentos de Derecho
de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación negativa provoca la prórroga del asiento de presentación
durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las notificaciones de
la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (artículo 323). Dicha
calificación podrá (…)
El Registrador Pablo García-Rueda Quesada. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Pablo García-Rueda Quesada registrador/a titular de
Registre de la Propietat de Falset a día dieciocho de septiembre del dos mil
veinticuatro.»
III

«I. Que en fecha 13 de septiembre de 2024 [sic] me ha sido notificada, la
calificación negativa del Registro de la Propiedad de Falset del asiento de
presentación 253 del diario 2024 y que ha dado lugar a la entrada 2870, derivada de la
presentación de la escritura pública de agrupación autorizada el día 17/04/2024, por el
Notario de Barcelona, Doña Blanca María García Oquendo.
II. Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de
la Propiedad de Falset, dentro del plazo legal, mediante el presente escrito interpongo
contra la misma recurso gubernativo de conformidad con el art. 324 de la LH, con base
en las siguientes
Alegaciones.
Primera.–Que mediante escritura pública de agrupación autorizada el pasado día 6
de febrero de 2023 con protocolo 306, con firma legitimada por la notaria de Barcelona,
Doña Blanca María García Oquendo, se declara la agrupación de las fincas de la calle
(…), con referencia catastral 0322902CF2602C0001LG y la finca de la calle (…) con

cve: BOE-A-2025-2643
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Contra la anterior calificación, don J. P. F., en nombre y representación de la
mercantil «Bodegas Puiggros, S.L.», interpuso recurso el día 15 de octubre de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: