Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2643)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Falset a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19389
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2643
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Falset a rectificar la cabida de una finca
registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. P. F., en nombre y representación de la mercantil
«Bodegas Puiggros, SL», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Falset,
don Pablo García-Rueda Quesada, a rectificar la cabida de una finca registral y
simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 17 de abril de 2024 ante la notaria de
Barcelona, doña Blanca María García Oquendo, con el número 902 de protocolo, se procedió
a la agrupación de las fincas registrales número 601 y 1.077 del Ayuntamiento de Porrera,
cuya correspondencia con las parcelas catastrales 0322904CF2602C0001FG
y 0322906CF2602C0001OG se afirmaba en el título calificado, ajustando la descripción
literaria de las mismas a lo que resultaba de las certificaciones catastrales descriptivas y
gráficas que obraban incorporadas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Falset, habiéndose
tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por implicar
la rectificación descriptiva un exceso de cabida superior al 10 % respecto de la que
constaba inscrita, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro
el 07/06/2024 a las 15:56:41 según el asiento de presentación número 253 del
Diario 2024 y dando lugar a la entrada 2870, he resuelto suspender la inscripción
solicitada, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta en el Registro escritura pública de agrupación autorizada el
día 17/04/2024, por el Notario de Barcelona, Blanca María García Oquendo, con número
de protocolo 902/2024.
1) La mencionada escritura fue presentada en este Registro dando lugar al siento
de presentación número 253 del Diario 2024 y entrada número 2870.
2) Siguiendo la doctrina de la DGSJFP, se deba iniciar el expediente del
artículo 199 LH para rectificar en el folio registral la superficie de la finca.
3) Iniciado el expediente del artículo 199 LH, se presentan alegaciones dentro del
plazo legal por parte de J. M. B. G. como titular registral de finca colindante, manifestado
cve: BOE-A-2025-2643
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19389
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2643
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Falset a rectificar la cabida de una finca
registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. P. F., en nombre y representación de la mercantil
«Bodegas Puiggros, SL», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Falset,
don Pablo García-Rueda Quesada, a rectificar la cabida de una finca registral y
simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 17 de abril de 2024 ante la notaria de
Barcelona, doña Blanca María García Oquendo, con el número 902 de protocolo, se procedió
a la agrupación de las fincas registrales número 601 y 1.077 del Ayuntamiento de Porrera,
cuya correspondencia con las parcelas catastrales 0322904CF2602C0001FG
y 0322906CF2602C0001OG se afirmaba en el título calificado, ajustando la descripción
literaria de las mismas a lo que resultaba de las certificaciones catastrales descriptivas y
gráficas que obraban incorporadas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Falset, habiéndose
tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por implicar
la rectificación descriptiva un exceso de cabida superior al 10 % respecto de la que
constaba inscrita, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro
el 07/06/2024 a las 15:56:41 según el asiento de presentación número 253 del
Diario 2024 y dando lugar a la entrada 2870, he resuelto suspender la inscripción
solicitada, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta en el Registro escritura pública de agrupación autorizada el
día 17/04/2024, por el Notario de Barcelona, Blanca María García Oquendo, con número
de protocolo 902/2024.
1) La mencionada escritura fue presentada en este Registro dando lugar al siento
de presentación número 253 del Diario 2024 y entrada número 2870.
2) Siguiendo la doctrina de la DGSJFP, se deba iniciar el expediente del
artículo 199 LH para rectificar en el folio registral la superficie de la finca.
3) Iniciado el expediente del artículo 199 LH, se presentan alegaciones dentro del
plazo legal por parte de J. M. B. G. como titular registral de finca colindante, manifestado
cve: BOE-A-2025-2643
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