Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19362

vigor de la presente Ley pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y
aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar
la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha.
La concesión se otorgará por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los
usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon, y se inscribirá en el
Registro a que se refiere el artículo 37.3.
Resumen.
La disposición transitoria primera de la Ley de Costas establece que los titulares de
espacios en la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que fueron declarados de
propiedad particular por sentencia judicial firme antes de la entrada en vigor de la Ley de
Costas pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre. Esto implica que, aunque la edificación y el cierre de
la finca sean anteriores a la Ley de Costas, no se puede inscribir como propiedad
privada, sino que se debe solicitar una concesión para su ocupación y aprovechamiento.
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre).
Extracto.
En relación con las segundas y posteriores inscripciones sobre fincas que intersecten
o colinden con el dominio público marítimo-terrestre, se aplicaran las siguientes reglas:
1.ª El registrador denegará la práctica de cualquier asiento cuando la finca intersecte con
el dominio público marítimo-terrestre a resultas de expediente ce des linde inscrito o
anotado en el Registro de la Propiedad sobre otras fincas incluidas en la misma zona
deslindada, actuación que será comunicada al Servicio Periférico de Costas, para que
proceda a solicitar la rectificación de los asientos contradictorios con el mismo. 2.ª Si la
finca intersecta o colinda con una zona de dominio público marítimo-terrestre conforme a
la representación gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar, el registrador suspenderá la inscripción solicitada y tomará anotación
preventiva por noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio Periférico de Costas
para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición, certifique si la finca
invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en relación con las
servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin recibir la referida
certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en inscripción de
dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando constancia en el folio
de la finca. 3.ª Cuando de la certificación resulte que la finca intersecta con el dominio
público marítimo-terrestre según deslinde ya aprobado por orden ministerial, el
registrador denegará la inscripción solicitada y cancelará la anotación de suspensión,
debiendo procederse por el Servicio Periférico de Costas a solicitar la anotación de la
resolución aprobatoria de deslinde.

El fragmento establece claramente que el registrador de la propiedad denegará la
inscripción de cualquier finca que intersecte con el dominio público marítimo-terrestre,
independientemente de la fecha de construcción de la edificación. No se hace ninguna
excepción para edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Además, se menciona que si la finca intersecta con el dominio público marítimo terrestre
según un deslinde aprobado, la inscripción será denegada.
Transmisión de finca que linda con dominio público marítimo terrestre. Certificado
positivo de costas e invasión parcial
Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado 2018-03-01.

cve: BOE-A-2025-2640
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Resumen.