Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19363
Extracto.
En el caso concreto, el deslinde se efectuó en 1968 por lo que no tiene la eficacia de
los deslindes practicados con la Ley de Costas de 1988, pues como se ha dicho la
legislación vigente en aquella época no confería el efecto atributivo de propiedad y
dejaba a salvo expresamente las titularidades de las fincas inscritas en el Registro de la
Propiedad. Atribuir a dicho deslinde la eficacia de los nuevos deslindes supone vulnerar
el principio constitucional de irretroactividad de las normas.
Resumen.
El fragmento proporciona información relevante sobre la irretroactividad de la Ley de
Costas de 1988 y cómo los deslindes efectuados antes de esta ley no tienen la misma
eficacia que los realizados bajo la nueva normativa. Esto es crucial para entender si una
edificación anterior a la Ley de Costas puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se suspende inscripción
de una escritura de adición de herencia.
DSGGyFP. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN).
Extracto.
Que ha de tenerse en cuenta que si se sostiene la aplicación de la nueva regulación
no se ha cumplido con la misma en lo referente a la constancia registral de la existencia
del deslinde, al no identificarse las fincas registrales afectadas ni acreditarse la citación
en el expediente de los titulares registrales, con advertencia de los efectos rectificatorios
del deslinde, como establece el artículo 23.2 del Reglamento General de Costas. Que,
por todo lo dicho, pretender la retroacción en este campo sería pretender dar virtualidad
rectificadora del Registro a los deslindes concluidos antes de la vigencia de cualquiera
de las Leyes de Costas aprobadas hasta el día de hoy, algo rechazado por la doctrina y
que resulta de la propia concepción del deslinde realizado bajo las legislaciones
anteriores.
Resumen.
El fragmento aborda la cuestión de la retroactividad de la normativa de costas y la
imposibilidad de aplicar la nueva regulación a deslindes concluidos antes de la vigencia
de las leyes actuales. Esto es relevante para la pregunta sobre si una edificación anterior
a la Ley de Costas puede inscribirse teniendo en cuenta su situación antes de la entrada
en vigor de la normativa.
Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la propiedad de Cullera, por la que suspende la inscripción de un oficio por
el que comunica que determinada finca está afectada por la legislación de costas,
perteneciendo íntegramente al dominio público marítimo-terrestre.
DSGGyFP. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN).
En el caso que nos ocupa, la parcela catastral indicada se corresponde con la finca
registral 30.179 de Cullera. No es posible por tanto su inmatriculación, al venir ya
inscrita. Para poder reflejar la afección de la parcela referida a la legislación de costas,
tal y como expresa el artículo el artículo 31,1 de dicho Reglamento, el título hábil para
rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde será la
resolución de aprobación del deslinde. La anotación de dicha resolución la establece,
además, el art. 36.3 del mismo Reglamento. De la documentación aportada a la que se
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Extracto.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19363
Extracto.
En el caso concreto, el deslinde se efectuó en 1968 por lo que no tiene la eficacia de
los deslindes practicados con la Ley de Costas de 1988, pues como se ha dicho la
legislación vigente en aquella época no confería el efecto atributivo de propiedad y
dejaba a salvo expresamente las titularidades de las fincas inscritas en el Registro de la
Propiedad. Atribuir a dicho deslinde la eficacia de los nuevos deslindes supone vulnerar
el principio constitucional de irretroactividad de las normas.
Resumen.
El fragmento proporciona información relevante sobre la irretroactividad de la Ley de
Costas de 1988 y cómo los deslindes efectuados antes de esta ley no tienen la misma
eficacia que los realizados bajo la nueva normativa. Esto es crucial para entender si una
edificación anterior a la Ley de Costas puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se suspende inscripción
de una escritura de adición de herencia.
DSGGyFP. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN).
Extracto.
Que ha de tenerse en cuenta que si se sostiene la aplicación de la nueva regulación
no se ha cumplido con la misma en lo referente a la constancia registral de la existencia
del deslinde, al no identificarse las fincas registrales afectadas ni acreditarse la citación
en el expediente de los titulares registrales, con advertencia de los efectos rectificatorios
del deslinde, como establece el artículo 23.2 del Reglamento General de Costas. Que,
por todo lo dicho, pretender la retroacción en este campo sería pretender dar virtualidad
rectificadora del Registro a los deslindes concluidos antes de la vigencia de cualquiera
de las Leyes de Costas aprobadas hasta el día de hoy, algo rechazado por la doctrina y
que resulta de la propia concepción del deslinde realizado bajo las legislaciones
anteriores.
Resumen.
El fragmento aborda la cuestión de la retroactividad de la normativa de costas y la
imposibilidad de aplicar la nueva regulación a deslindes concluidos antes de la vigencia
de las leyes actuales. Esto es relevante para la pregunta sobre si una edificación anterior
a la Ley de Costas puede inscribirse teniendo en cuenta su situación antes de la entrada
en vigor de la normativa.
Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la propiedad de Cullera, por la que suspende la inscripción de un oficio por
el que comunica que determinada finca está afectada por la legislación de costas,
perteneciendo íntegramente al dominio público marítimo-terrestre.
DSGGyFP. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN).
En el caso que nos ocupa, la parcela catastral indicada se corresponde con la finca
registral 30.179 de Cullera. No es posible por tanto su inmatriculación, al venir ya
inscrita. Para poder reflejar la afección de la parcela referida a la legislación de costas,
tal y como expresa el artículo el artículo 31,1 de dicho Reglamento, el título hábil para
rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde será la
resolución de aprobación del deslinde. La anotación de dicha resolución la establece,
además, el art. 36.3 del mismo Reglamento. De la documentación aportada a la que se
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Extracto.