Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19364

ha hecho referencia no resulta que el titular registral de la finca y los titulares de
derechos constituidos sobre la misma hayan intervenido en el procedimiento de deslinde.
Resumen.
La resolución menciona que, para reflejar la afección de una parcela a la legislación
de costas, el título hábil para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde será la resolución de aprobación del deslinde. Además, se establece que
la anotación de dicha resolución es necesaria según el artículo 36.3 del Reglamento
General de Costas. Esto implica que, independientemente de la antigüedad de la
edificación, la resolución de aprobación del deslinde es el documento clave para
cualquier rectificación registral.
Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la
propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se
deniega la inscripción de una compraventa de finca por invadir en parte el dominio
público marítimo-terrestre.
DSGGyFP. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN).
Extracto
Tras la derogación de la citada norma, la cuestión de la protección registral del
dominio público marítimo-terrestre en segundas y posteriores inscripciones de fincas
colindantes con el dominio público viene regulada en el artículo 36 del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas, cuya regla segunda dispone el modo de proceder del registrador: “Si la finca
intersecta o colinda con una zona de dominio público marítimo-terrestre conforme a la
representación gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar, el registrador suspenderá la inscripción solicitada y tomará anotación
preventiva por noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio Periférico de Costas
para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición, certifique si la finca
invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en relación con las
servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin recibir la referida
certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en inscripción de
dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando constancia en el folio
de la finca”.

El fragmento explica el procedimiento que debe seguir el registrador cuando una
finca intersecta o colinda con una zona de dominio público marítimo-terrestre, según el
artículo 36 del Real Decreto 876/2014. Este procedimiento incluye la suspensión de la
inscripción y la notificación al Servicio Periférico de Costas para que certifique si la finca
invade el dominio público. Si no se recibe la certificación en el plazo establecido, la
anotación de suspensión se convierte en inscripción de dominio.
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración de
obra ubicada en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
DSGGyFP. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN).
Extracto.
La Ley de Costas, cumpliendo el mandato expreso del artículo 132.2 de la
Constitución, no sólo determina cuál es el dominio público marítimo-terrestre
(concretando los elementos que lo integran), sino también su régimen de protección,
utilización y policía, estableciendo de forma expresa (artículo 7) que los bienes que lo
integran son inalienables, imprescriptibles e inembargables, que carecen de todo valor

cve: BOE-A-2025-2640
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Resumen.