Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19361
dominio público marítimo-terrestre. Esta concesión se otorgará por treinta años,
prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, y se
inscribirá en el Registro. Esto sugiere que, aunque la edificación y el cierre de la finca
sean anteriores a la Ley de Costas, existe un mecanismo para regularizar la situación
mediante la solicitud de una concesión.
Sentencia Audiencia Nacional del 13 de diciembre de 2019.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo.
Extracto.
Considera que se trata de un supuesto regulado en el apartado 3 de la Disposición
Transitoria primera de la vigente Ley 22/1988 (tras la reforma operada por la
Ley 2/2013), como en los apartados 1 y 3 de la Disposición Transitoria tercera,
apartados 1 y 3 del Reglamento General de Costas aprobado por Real
Decreto 876/2014, que requieren la acreditación de la titularidad registral sobre los
terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad
de los usos y aprovechamientos existentes sobre los mismos a dicha fecha.
Resumen.
La sentencia menciona específicamente que para que se pueda considerar la
inscripción de terrenos en el Registro de la Propiedad, es necesario acreditar la
titularidad registral de los terrenos y la legalidad de los usos y aprovechamientos
existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988. Esto implica que, aunque la
edificación sea anterior a la Ley de Costas, se debe demostrar que la titularidad y los
usos eran legales antes de la entrada en vigor de dicha ley.
Sentencia Audiencia Nacional del 21 de junio de 2019.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo sección 1.
Extracto.
La demandante impugna la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Directora
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda: “I) Reconocer a Da.
Isabel, el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención
de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre
la totalidad de la superficie de la finca de referencia, incorporada al dominio público
marítimo-terrestre, al haber quedado acreditada la titularidad privada de los terrenos en
cuestión con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.”
La sentencia menciona que se reconoce el derecho de preferencia y la concesión
para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre debido a
que la titularidad privada de los terrenos fue acreditada antes de la entrada en vigor de la
Ley de Costas de 1988. Esto sugiere que, en casos similares, donde la edificación y el
cierre de la finca son anteriores a la Ley de Costas, podría ser posible obtener una
concesión para la ocupación y aprovechamiento del dominio público.
Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio).
Extracto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución, los titulares de
espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido
declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Resumen.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19361
dominio público marítimo-terrestre. Esta concesión se otorgará por treinta años,
prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, y se
inscribirá en el Registro. Esto sugiere que, aunque la edificación y el cierre de la finca
sean anteriores a la Ley de Costas, existe un mecanismo para regularizar la situación
mediante la solicitud de una concesión.
Sentencia Audiencia Nacional del 13 de diciembre de 2019.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo.
Extracto.
Considera que se trata de un supuesto regulado en el apartado 3 de la Disposición
Transitoria primera de la vigente Ley 22/1988 (tras la reforma operada por la
Ley 2/2013), como en los apartados 1 y 3 de la Disposición Transitoria tercera,
apartados 1 y 3 del Reglamento General de Costas aprobado por Real
Decreto 876/2014, que requieren la acreditación de la titularidad registral sobre los
terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad
de los usos y aprovechamientos existentes sobre los mismos a dicha fecha.
Resumen.
La sentencia menciona específicamente que para que se pueda considerar la
inscripción de terrenos en el Registro de la Propiedad, es necesario acreditar la
titularidad registral de los terrenos y la legalidad de los usos y aprovechamientos
existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988. Esto implica que, aunque la
edificación sea anterior a la Ley de Costas, se debe demostrar que la titularidad y los
usos eran legales antes de la entrada en vigor de dicha ley.
Sentencia Audiencia Nacional del 21 de junio de 2019.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo sección 1.
Extracto.
La demandante impugna la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Directora
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda: “I) Reconocer a Da.
Isabel, el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención
de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre
la totalidad de la superficie de la finca de referencia, incorporada al dominio público
marítimo-terrestre, al haber quedado acreditada la titularidad privada de los terrenos en
cuestión con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.”
La sentencia menciona que se reconoce el derecho de preferencia y la concesión
para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre debido a
que la titularidad privada de los terrenos fue acreditada antes de la entrada en vigor de la
Ley de Costas de 1988. Esto sugiere que, en casos similares, donde la edificación y el
cierre de la finca son anteriores a la Ley de Costas, podría ser posible obtener una
concesión para la ocupación y aprovechamiento del dominio público.
Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio).
Extracto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución, los titulares de
espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido
declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en
cve: BOE-A-2025-2640
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Resumen.