Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19359
Sentencia Audiencia Nacional del 05 de diciembre de 2019.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo Extracto.
Considera que se trata de un supuesto regulado en el apartado 3 de la Disposición
Transitoria primera de la vigente Le y 22/1988 (tras la reforma operada por la
Ley 2/2013), así como en el apartado 1 de la Disposición Transitoria tercera del
Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, que requieren la
acreditación de la titularidad registral sobre los terrenos con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad de los usos y aprovechamientos
existentes sobre los mismos a dicha fecha.
Resumen.
La sentencia menciona que para inscribir una finca que invade el dominio público
marítimo-terrestre, es necesario acreditar la titularidad registral de los terrenos antes de
la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad de los usos y
aprovechamientos existentes en esa fecha. Esto sugiere que, aunque la edificación sea
anterior a la Ley de Costas, se requiere cumplir con estos requisitos para proceder con la
inscripción.
Sentencia Audiencia Nacional del 26 de marzo de 2021.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo.
Extracto.
requieren la acreditación de la titularidad registral sobre los terrenos con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad de los usos y
aprovechamientos existentes sobre los mismos a dicha fecha. Al amparo de dicha
normativa, argumenta que al no haberse acreditado la titularidad registral del
Ayuntamiento de Marbella sobre los terrenos solicitados en concesión con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley de Costas, procede denegar la concesión solicitada, así
como el derecho de preferencia para la obtención de las concesiones para nuevos usos
que puedan otorgarse sobre dichos terrenos, al no haber quedado acreditada la
titularidad municipal de dichos terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
de Costas.
Resumen.
El fragmento menciona explícitamente la necesidad de acreditar la titularidad registral
y la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes antes de la entrada en vigor de
la Ley de Costas de 1988. Esto es directamente relevante para la pregunta sobre si una
edificación anterior a la Ley de Costas podría inscribirse.
Sentencia del TS n.º 1044/2021 del 16 de julio de 2021.
Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo).
2. Los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser
ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de
esta Ley, por estar amparados por los títulos a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley de
Costas de 26 de abril de 1969, quedarán sujetos al régimen establecido en la presente
Ley para la utilización del dominio público, si bien los titulares inscritos podrán solicitar,
en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la legalización de
usos existentes, mediante la correspondiente concesión, en los términos de la
disposición transitoria cuarta.
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Extracto.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19359
Sentencia Audiencia Nacional del 05 de diciembre de 2019.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo Extracto.
Considera que se trata de un supuesto regulado en el apartado 3 de la Disposición
Transitoria primera de la vigente Le y 22/1988 (tras la reforma operada por la
Ley 2/2013), así como en el apartado 1 de la Disposición Transitoria tercera del
Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, que requieren la
acreditación de la titularidad registral sobre los terrenos con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad de los usos y aprovechamientos
existentes sobre los mismos a dicha fecha.
Resumen.
La sentencia menciona que para inscribir una finca que invade el dominio público
marítimo-terrestre, es necesario acreditar la titularidad registral de los terrenos antes de
la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad de los usos y
aprovechamientos existentes en esa fecha. Esto sugiere que, aunque la edificación sea
anterior a la Ley de Costas, se requiere cumplir con estos requisitos para proceder con la
inscripción.
Sentencia Audiencia Nacional del 26 de marzo de 2021.
Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo.
Extracto.
requieren la acreditación de la titularidad registral sobre los terrenos con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la legalidad de los usos y
aprovechamientos existentes sobre los mismos a dicha fecha. Al amparo de dicha
normativa, argumenta que al no haberse acreditado la titularidad registral del
Ayuntamiento de Marbella sobre los terrenos solicitados en concesión con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley de Costas, procede denegar la concesión solicitada, así
como el derecho de preferencia para la obtención de las concesiones para nuevos usos
que puedan otorgarse sobre dichos terrenos, al no haber quedado acreditada la
titularidad municipal de dichos terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
de Costas.
Resumen.
El fragmento menciona explícitamente la necesidad de acreditar la titularidad registral
y la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes antes de la entrada en vigor de
la Ley de Costas de 1988. Esto es directamente relevante para la pregunta sobre si una
edificación anterior a la Ley de Costas podría inscribirse.
Sentencia del TS n.º 1044/2021 del 16 de julio de 2021.
Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo).
2. Los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser
ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de
esta Ley, por estar amparados por los títulos a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley de
Costas de 26 de abril de 1969, quedarán sujetos al régimen establecido en la presente
Ley para la utilización del dominio público, si bien los titulares inscritos podrán solicitar,
en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la legalización de
usos existentes, mediante la correspondiente concesión, en los términos de la
disposición transitoria cuarta.
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Extracto.