Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19357
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Purificación Geijo Barrientos registrador/a titular de Registro de Vigo número tres a día
veintidós de julio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. C. A. interpuso recurso el día 9 de
octubre de 2024 alegando lo siguiente:
«Digo
Que, en fecha 9 de septiembre de 2024, me fue notificada la calificación negativa
emitida por el Dña. María Purificación Geijo Barrientos Registradora del Registro de Vigo
número 3, relativa a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada por
el Notario Don Jase María Rueda Pérez el 13 de diciembre de 2022, bajo el número de
protocolo 3.381, y que tiene por objeto, entre otras fincas que no pertenecen al distrito
hipotecario de este Registro de la Propiedad, la número 22.923, cuya descripción
registral (la cual se corresponde con la que aparece en el citado título inscribible) es la
siguiente: urbana, edificio constituido de una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de
semisótano, planta baja y piso, sobre terreno en (…), situado en la Ría y término
municipal de Vigo, frente al Barrio (…), de mil cuarenta y cinco metros cuadrados,
aproximadamente, y linda por el norte con calle construida en zona marítimo-terrestre,
por el sur con calle, al este con camino de escaleras entre las calles citadas, lo mismo
que por el oeste. Consta en el mencionado título presentado que su referencia catastral
es 6422531NG1762S0001MZ.
No estando conforme con dicha calificación negativa, y al amparo de lo previsto en
los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, dentro del plazo legal establecido,
interpongo el presente recurso gubernativo contra la referida calificación negativa, con
base en las siguientes
Alegaciones.
Principio de Seguridad Jurídica y Derechos Adquiridos
La finca objeto de este procedimiento fue adquirida y registrada legalmente antes de
la entrada en vigor de la Le y 22/ 1988 de Costas y del Real Decreto 876/2014. Bajo el
marco legal vigente en el momento de la adquisición, el propietario disfrutaba de pleno s
derechos sobre la finca, sin las restricciones impuestas por la normativa de costas
posterior.
Por lo tanto, debe aplicarse el principio de seguridad jurídica, consagrado en el
artículo 9.3 de la Constitución Española, que protege los derechos adquiridos y la
confianza legítima de quienes adquirieron y registraron sus bienes bajo un marco
normativo anterior. Dicho principio implica que, si la finca fue adquirida e inscrita en el
Registro de la Propiedad conforme a la legislación vigente en el momento de la
adquisición, no puede verse afectada por la normativa posterior de forma retroactiva.
Así, cualquier afectación retroactiva supondría una vulneración de los derechos de
propiedad reconocidos en el artículo 33 de la Constitución Española, lo que refuerza la
imposibilidad de aplicar la Ley de Costas a situaciones jurídicas consolidadas con
anterioridad a su entrada en vigor.
Segunda.
No Retroactividad de la Ley de Costas
El artículo 9.3 de la Constitución Española también establece el principio de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales. Este principio se aplica a todas las leyes y normativas que
impongan restricciones o sanciones a derechos ya adquiridos, incluyendo la Ley de
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19357
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Purificación Geijo Barrientos registrador/a titular de Registro de Vigo número tres a día
veintidós de julio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. C. A. interpuso recurso el día 9 de
octubre de 2024 alegando lo siguiente:
«Digo
Que, en fecha 9 de septiembre de 2024, me fue notificada la calificación negativa
emitida por el Dña. María Purificación Geijo Barrientos Registradora del Registro de Vigo
número 3, relativa a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada por
el Notario Don Jase María Rueda Pérez el 13 de diciembre de 2022, bajo el número de
protocolo 3.381, y que tiene por objeto, entre otras fincas que no pertenecen al distrito
hipotecario de este Registro de la Propiedad, la número 22.923, cuya descripción
registral (la cual se corresponde con la que aparece en el citado título inscribible) es la
siguiente: urbana, edificio constituido de una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de
semisótano, planta baja y piso, sobre terreno en (…), situado en la Ría y término
municipal de Vigo, frente al Barrio (…), de mil cuarenta y cinco metros cuadrados,
aproximadamente, y linda por el norte con calle construida en zona marítimo-terrestre,
por el sur con calle, al este con camino de escaleras entre las calles citadas, lo mismo
que por el oeste. Consta en el mencionado título presentado que su referencia catastral
es 6422531NG1762S0001MZ.
No estando conforme con dicha calificación negativa, y al amparo de lo previsto en
los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, dentro del plazo legal establecido,
interpongo el presente recurso gubernativo contra la referida calificación negativa, con
base en las siguientes
Alegaciones.
Principio de Seguridad Jurídica y Derechos Adquiridos
La finca objeto de este procedimiento fue adquirida y registrada legalmente antes de
la entrada en vigor de la Le y 22/ 1988 de Costas y del Real Decreto 876/2014. Bajo el
marco legal vigente en el momento de la adquisición, el propietario disfrutaba de pleno s
derechos sobre la finca, sin las restricciones impuestas por la normativa de costas
posterior.
Por lo tanto, debe aplicarse el principio de seguridad jurídica, consagrado en el
artículo 9.3 de la Constitución Española, que protege los derechos adquiridos y la
confianza legítima de quienes adquirieron y registraron sus bienes bajo un marco
normativo anterior. Dicho principio implica que, si la finca fue adquirida e inscrita en el
Registro de la Propiedad conforme a la legislación vigente en el momento de la
adquisición, no puede verse afectada por la normativa posterior de forma retroactiva.
Así, cualquier afectación retroactiva supondría una vulneración de los derechos de
propiedad reconocidos en el artículo 33 de la Constitución Española, lo que refuerza la
imposibilidad de aplicar la Ley de Costas a situaciones jurídicas consolidadas con
anterioridad a su entrada en vigor.
Segunda.
No Retroactividad de la Ley de Costas
El artículo 9.3 de la Constitución Española también establece el principio de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales. Este principio se aplica a todas las leyes y normativas que
impongan restricciones o sanciones a derechos ya adquiridos, incluyendo la Ley de
cve: BOE-A-2025-2640
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Primera.