Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19355

siguiente: urbana, edificio constituido de una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de
semisótano, planta baja y piso, sobre terreno en (…) situado en la Ría y término
municipal de Vigo, frente al Barrio (…), de mil cuarenta y cinco metros cuadrados,
aproximadamente, y linda por el norte con calle construida en zona marítimo-terrestre,
por el sur con calle, al este con camino de escaleras entre las calles citadas, lo mismo
que por el oeste. Consta en el mencionado título presentado que su referencia catastral
es 6422531NG1762S0001MZ. Consultada la base de datos catastral se ha observado
que la parcela catastral identificada con la antedicha referencia presenta una superficie
gráfica de 1.103 metros cuadrados (inferior, por lo tanto, en un 10 % respecto de la
cabida que consta inscrita) y con unos linderos que se pueden corresponder con los que
constan inscritos.
2) Debido a la situación de la finca regitral [sic] referenciada en el apartado 1
anterior de estos hechos, previa consulta de la representación gráfica proporcionada por
la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y debiendo destacarse que
el deslinde aprobado no consta ni inscrito ni anotado en este registro, se ha extendido la
anotación preventiva regulada en el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas solicitándose, en
consecuencia, al servicio periférico de costas competente, la certificación a la que el
mismo se refiere.
3) De la certificación indicada en el apartado 2 anterior de estos hecho resulta que
respecto de la finca con número de referencia catastral 6422531NG1762S0001MZ, en el
término municipal de Vigo, este Servicio de Costas informa que según los datos obrantes
en este Organismo, así como el informe del vigilante de la zona, dicha finca invade el
dominio público marítimo terrestre, está fuera de la servidumbre de tránsito y afectada
parcialmente por la servidumbre de protección de costas de 20 metros, así como que las
edificaciones existentes en la referida finca están afectadas parcialmente por la
servidumbre de protección. Se ha adjuntado a la citada certificación copia del plano
correspondiente a la cartografía actualizada del deslinde aprobado por O.M. de
fecha 26.03.2010.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas, establece: “En relación con las segundas y posteriores
inscripciones sobre fincas que intersecten o colinden con el dominio público marítimoterrestre, se aplicaran las siguientes reglas: 1.ª El registrador denegará la práctica de
cualquier asiento cuando la finca intersecte con el dominio público marítimo-terrestre a
resultas de expediente de deslinde inscrito o anotado en el Registro de la Propiedad
sobre otras fincas incluidas en la misma zona deslindada, actuación que será
comunicada al Servicio Periférico de Costas, para que proceda a solicitar la rectificación
de los asientos contradictorios con el mismo. 2.ª Si la finca intersecta o colinda con una
zona de dominio público marítimo-terrestre conforme a la representación gráfica
suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el
registrador suspenderá la inscripción solicitada y tomará anotación preventiva por
noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio Periférico de Costas para que, en
el plazo de un mes desde la recepción de la petición, certifique si la finca invade el
dominio público marítimo-terrestre y su situación en relación con las servidumbres de
protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin recibir la referida certificación, el
registrador convertirá la anotación de suspensión en inscripción de dominio, lo que
notificará al servicio periférico de costas, dejando constancia en el folio de la finca. 3.ª
Cuando de la certificación resulte que la finca intersecta con el dominio público marítimoterrestre según deslinde ya aprobado por orden ministerial, el registrador denegará la
inscripción solicitada y cancelará la anotación de suspensión, debiendo procederse por
el Servicio Periférico de Costas a solicitar la anotación de la resolución aprobatoria de
deslinde. 4.ª Cuando la finca intersecte o colinde, según la certificación, con zonas de
dominio público marítimo-terrestre pendientes de deslinde, el registrador practicará la

cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37