Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19354

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2640

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica
negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca
con dominio público marítimo-terrestre.

En el recurso interpuesto por don J. J. C. A. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Vigo número 3, doña María Purificación Geijo Barrientos,
por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar
parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
Hechos
I
El día 3 de abril de 2024 se presentó en el Registro de la Propiedad de Vigo
número 3 una escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada el día 13 de
diciembre de 2022 por el notario de Vigo, don José María Rueda Pérez, con el
número 3.381 de protocolo, que tenía por objeto la finca registral número 22.923.
Debido a la situación de la finca registral, se extendió, con fecha 8 de mayo de 2024,
la anotación preventiva regulada en el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, solicitándose, en
consecuencia, al correspondiente Servicio Periférico de Costas la certificación a la que el
mismo se refiere.
El día 10 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad la certificación
mencionada de la que resultaba que la finca invadía el dominio público marítimoterrestre, estando fuera de la servidumbre de tránsito y afectada parcialmente por la
servidumbre de protección de costas de 20 metros, así como que las edificaciones
existentes en la referida finca estaban afectadas por la servidumbre de protección.
II

«Calificada con arreglo a los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, así
como 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario la escritura de aceptación y
adjudicación de herencia autorizada por el Notario don José María Rueda Pérez el 13 de
diciembre de 2022, bajo el número 3.381 de protocolo, y presentada bajo el asiento 911,
del Diario 101, de este Registro de la Propiedad, así como los demás datos obrantes en
este último, se ha acordado calificación negativa en base a los siguientes:
Hechos:
1) El 13 de diciembre de 2022, bajo el número 3.381 de protocolo, se ha otorgado
ante el Notario don José María Rueda Pérez, escritura de aceptación y adjudicación de
herencia la cual tiene por objeto, entre otras fincas que no pertenecen al distrito
hipotecario de este Registro de la Propiedad, la número 22.923, cuya descripción
registral (la cual se corresponde con la que aparece en el citado título inscribible) es la

cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es

Dicha escritura de aceptación y adjudicación de herencia fue objeto, por el Registro
de la Propiedad de Vigo número 3, de la siguiente nota de calificación: