Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19366
Resumen.
El fragmento menciona que los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada
en vigor de la Ley de Costas estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella,
pero no se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones
ya otorgadas, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta. Esto sugiere
que las construcciones anteriores a la ley pueden ser respetadas bajo ciertas
condiciones.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por
presentado este recurso gubernativo, se admita a trámite y, tras los trámites oportunos,
en base a lo expuesto, se revoque la calificación negativa emitida por el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Vigo, ordenando la inscripción de la finca en los términos que
constituyen el objeto de este Recurso».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de octubre de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo. Dado traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia autorizada el día 13 de diciembre de 2022 por el notario de
Vigo, don José María Rueda Pérez, con el número 3.381 de protocolo, que tiene por
objeto la finca registral número 22.923.
Dicha escritura fue calificada negativamente por la registradora de la Propiedad de
Vigo número 3, por invadir parcialmente el dominio público marítimo-terrestre.
2. Como ha dicho esta Dirección General (cfr. «Vistos») la necesidad de que
previamente a toda transmisión de inmuebles lindantes con el dominio público quede
acreditada la no invasión del dominio público marítimo-terrestre ya se establecía en el
artículo 35, en relación con los artículos 31 y 33 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hoy derogado, en los que se exigía aportar
certificado expedido por el Servicio Periférico de Costas acreditativo de tal extremo (cfr.
Resoluciones de 18 de abril y 27 de junio de 2017).
Es cierto, no obstante, que la Resolución de 16 de julio de 1998 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado entendió que la citada norma reglamentaria
quebraba el principio de jerarquía normativa -artículos 9.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno- por ir
en contra de los mismos principios que inspiran la ley que desarrolla y que son
coincidentes con los que rigen en el sistema hipotecario en orden a llamar en aquellos
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas; la disposición adicional séptima y el Anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas; el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 23 de agosto de 2016 y 6 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de junio
y 11 de diciembre de 2020, 6 de mayo de 2021, 17 de abril de 2023 y 11 y 25 de
septiembre y 3 de octubre de 2024.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19366
Resumen.
El fragmento menciona que los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada
en vigor de la Ley de Costas estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella,
pero no se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las autorizaciones
ya otorgadas, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta. Esto sugiere
que las construcciones anteriores a la ley pueden ser respetadas bajo ciertas
condiciones.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por
presentado este recurso gubernativo, se admita a trámite y, tras los trámites oportunos,
en base a lo expuesto, se revoque la calificación negativa emitida por el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Vigo, ordenando la inscripción de la finca en los términos que
constituyen el objeto de este Recurso».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de octubre de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo. Dado traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia autorizada el día 13 de diciembre de 2022 por el notario de
Vigo, don José María Rueda Pérez, con el número 3.381 de protocolo, que tiene por
objeto la finca registral número 22.923.
Dicha escritura fue calificada negativamente por la registradora de la Propiedad de
Vigo número 3, por invadir parcialmente el dominio público marítimo-terrestre.
2. Como ha dicho esta Dirección General (cfr. «Vistos») la necesidad de que
previamente a toda transmisión de inmuebles lindantes con el dominio público quede
acreditada la no invasión del dominio público marítimo-terrestre ya se establecía en el
artículo 35, en relación con los artículos 31 y 33 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hoy derogado, en los que se exigía aportar
certificado expedido por el Servicio Periférico de Costas acreditativo de tal extremo (cfr.
Resoluciones de 18 de abril y 27 de junio de 2017).
Es cierto, no obstante, que la Resolución de 16 de julio de 1998 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado entendió que la citada norma reglamentaria
quebraba el principio de jerarquía normativa -artículos 9.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno- por ir
en contra de los mismos principios que inspiran la ley que desarrolla y que son
coincidentes con los que rigen en el sistema hipotecario en orden a llamar en aquellos
cve: BOE-A-2025-2640
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas; la disposición adicional séptima y el Anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas; el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 23 de agosto de 2016 y 6 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de junio
y 11 de diciembre de 2020, 6 de mayo de 2021, 17 de abril de 2023 y 11 y 25 de
septiembre y 3 de octubre de 2024.