Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2641)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios fundados de coincidir con otras ya inmatriculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19376
Respecto a la posibilidad de inscripción parcial de la georreferenciación pretendida
en la medida necesaria para no invadir otras georreferenciaciones inscritas o alegadas
por opositores, puede recordarse que recordó la Resolución de 11 de abril de 2018
«según la doctrina de esta Centro Directivo, la exigencia de petición expresa de las
partes como requisito para practicar la inscripción parcial (cfr. artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria) tiene como presupuesto que el pacto, estipulación o hecho rechazado
afecten a la esencialidad del contrato (Resolución de 13 de marzo de 2014), por lo que,
dado que la presentación de un documento en el Registro implica la petición de práctica
de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse (Resoluciones de 19 de junio
de 2007 y 26 de octubre de 2015, entre otras), no es necesaria dicha solicitud expresa
cuando el defecto afecte sólo a alguna de las fincas (o a parte de la finca, o de su
descripción) o derechos independientes objeto del negocio jurídico y no exista perjuicio
para nadie, de modo que en tal caso podrá practicarse la inscripción parcial de oficio por
parte del registrador respecto de esa finca –o parte de la misma o de su descripción– o
derecho no afectada por el defecto (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006 y 14 de
septiembre de 2016)».
En este sentido, la Resolución de 8 de noviembre de 2022 señaló que el promotor
puede perfectamente solicitar que, ante la oposición de destinatarios notificados, se
inscriba la georreferenciación y delimitación parcial de su propia finca en la parte del
perímetro, en la que no constara oposición de nadie. Esta posibilidad concreta no es sino
una manifestación más de la posibilidad general que tiene cualquier interesado de
consentir la inscripción parcial de su pretensión inicial, es decir, reduciendo, nunca
ampliando, tal pretensión inicial.
A estos efectos debe recordarse que solicitar la inscripción de la georreferenciación
de las fincas, como regla general, es voluntaria para el titular registral, salvo en los
supuestos excepcionales de georreferenciación obligatoria.
Pero para que el registrador acepte como fundada la oposición de un titular registral
de una finca cuya georreferenciación no conste inscrita sí que es obligado que le conste
claramente de las bases gráficas registrales o que inste a aquél a que aporte la
georreferenciación que alegue corresponder a su propia finca, pues en caso contrario su
oposición no se podrá considerar suficientemente precisa ni fundamentada, y si fuera
estimada por el registrador, podría causar al promotor de la inscripción la situación de
indefensión descrita más arriba.
Además, conforme a la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación de la reforma
operada en la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015, de 24 de junio, «las notificaciones
efectuadas a los colindantes registrales se harán constar por nota al margen de la finca
correspondiente, así como la oposición formulada por sus titulares, en su caso».
Por lo tanto, la georreferenciación alegada por quien formule oposición, una vez
digitalizada y dotada de su propio código seguro de verificación si se hubiera presentado
en soporte papel (en aplicación analógica de lo dispuesto en el nuevo artículo 252.1 de
la Ley Hipotecaria, tras su redacción por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización
de las actuaciones registrales), debe también hacerse constar, como mero dato alegado,
pero no inscrito, por nota al margen de su propia finca.
6. Por todo lo razonado, y dado que en el caso que nos ocupa la nota de
calificación recurrida no expresa cuál es la concreta porción georreferenciada (pues tal
cosa no resulta ni de las inscripciones registrales de fincas ya inmatriculadas ni de las
alegaciones de sus titulares) que sería invadida por la georreferenciación que se
pretende inscribir para la finca cuya inmatriculación se solicita, sí que estamos ante un
supuesto que, precisamente por falta de una fundamentación gráfica suficiente, genera
indefensión al promotor del expediente, pues le impide contraargumentar gráficamente, y
le impide obtener al menos la inscripción parcial de su propia georreferenciación
«recortada» en la medida necesaria para evitar la supuesta doble inmatriculación. Por
ello el recurso, en este punto, ha de ser estimado.
cve: BOE-A-2025-2641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19376
Respecto a la posibilidad de inscripción parcial de la georreferenciación pretendida
en la medida necesaria para no invadir otras georreferenciaciones inscritas o alegadas
por opositores, puede recordarse que recordó la Resolución de 11 de abril de 2018
«según la doctrina de esta Centro Directivo, la exigencia de petición expresa de las
partes como requisito para practicar la inscripción parcial (cfr. artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria) tiene como presupuesto que el pacto, estipulación o hecho rechazado
afecten a la esencialidad del contrato (Resolución de 13 de marzo de 2014), por lo que,
dado que la presentación de un documento en el Registro implica la petición de práctica
de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse (Resoluciones de 19 de junio
de 2007 y 26 de octubre de 2015, entre otras), no es necesaria dicha solicitud expresa
cuando el defecto afecte sólo a alguna de las fincas (o a parte de la finca, o de su
descripción) o derechos independientes objeto del negocio jurídico y no exista perjuicio
para nadie, de modo que en tal caso podrá practicarse la inscripción parcial de oficio por
parte del registrador respecto de esa finca –o parte de la misma o de su descripción– o
derecho no afectada por el defecto (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006 y 14 de
septiembre de 2016)».
En este sentido, la Resolución de 8 de noviembre de 2022 señaló que el promotor
puede perfectamente solicitar que, ante la oposición de destinatarios notificados, se
inscriba la georreferenciación y delimitación parcial de su propia finca en la parte del
perímetro, en la que no constara oposición de nadie. Esta posibilidad concreta no es sino
una manifestación más de la posibilidad general que tiene cualquier interesado de
consentir la inscripción parcial de su pretensión inicial, es decir, reduciendo, nunca
ampliando, tal pretensión inicial.
A estos efectos debe recordarse que solicitar la inscripción de la georreferenciación
de las fincas, como regla general, es voluntaria para el titular registral, salvo en los
supuestos excepcionales de georreferenciación obligatoria.
Pero para que el registrador acepte como fundada la oposición de un titular registral
de una finca cuya georreferenciación no conste inscrita sí que es obligado que le conste
claramente de las bases gráficas registrales o que inste a aquél a que aporte la
georreferenciación que alegue corresponder a su propia finca, pues en caso contrario su
oposición no se podrá considerar suficientemente precisa ni fundamentada, y si fuera
estimada por el registrador, podría causar al promotor de la inscripción la situación de
indefensión descrita más arriba.
Además, conforme a la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación de la reforma
operada en la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015, de 24 de junio, «las notificaciones
efectuadas a los colindantes registrales se harán constar por nota al margen de la finca
correspondiente, así como la oposición formulada por sus titulares, en su caso».
Por lo tanto, la georreferenciación alegada por quien formule oposición, una vez
digitalizada y dotada de su propio código seguro de verificación si se hubiera presentado
en soporte papel (en aplicación analógica de lo dispuesto en el nuevo artículo 252.1 de
la Ley Hipotecaria, tras su redacción por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización
de las actuaciones registrales), debe también hacerse constar, como mero dato alegado,
pero no inscrito, por nota al margen de su propia finca.
6. Por todo lo razonado, y dado que en el caso que nos ocupa la nota de
calificación recurrida no expresa cuál es la concreta porción georreferenciada (pues tal
cosa no resulta ni de las inscripciones registrales de fincas ya inmatriculadas ni de las
alegaciones de sus titulares) que sería invadida por la georreferenciación que se
pretende inscribir para la finca cuya inmatriculación se solicita, sí que estamos ante un
supuesto que, precisamente por falta de una fundamentación gráfica suficiente, genera
indefensión al promotor del expediente, pues le impide contraargumentar gráficamente, y
le impide obtener al menos la inscripción parcial de su propia georreferenciación
«recortada» en la medida necesaria para evitar la supuesta doble inmatriculación. Por
ello el recurso, en este punto, ha de ser estimado.
cve: BOE-A-2025-2641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37