Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2641)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios fundados de coincidir con otras ya inmatriculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19377
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar la nota de calificación del registrador en los términos resultantes de los
anteriores pronunciamientos, retrotrayendo actuaciones y ordenando al registrador a que
inste al colindante opositor a que aporte la georreferenciación que alegue corresponder a
su propia finca, pues en caso contrario su oposición no se podrá considerar
suficientemente precisa ni fundamentada,
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2641
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19377
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar la nota de calificación del registrador en los términos resultantes de los
anteriores pronunciamientos, retrotrayendo actuaciones y ordenando al registrador a que
inste al colindante opositor a que aporte la georreferenciación que alegue corresponder a
su propia finca, pues en caso contrario su oposición no se podrá considerar
suficientemente precisa ni fundamentada,
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2641
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X