Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2641)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios fundados de coincidir con otras ya inmatriculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

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necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”.
Todo ello, supone un motivo más de nulidad del acto recurrido, pues sobre el Sr.
Registrador pesa el deber ineludible de motivar su calificación cuando es de carácter
negativo, pues su consecuencia supone la denegación de un derecho del ciudadano
como es la inscripción del hecho, acto o negocio jurídico documentado en el título.
Quinto. Que esta parte ha presentado la documentación necesaria que acredita la
titularidad y la superficie de la finca en cuestión y que viene a demostrar que la titularidad
de la referida finca la ostenta quien suscribe, Doña M. M. I. P. y Doña C. H. I.
Que en el expediente de referencia fueron aportados los siguientes documentos:
liquidación de la Plusvalía Municipal, liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el sentido indicado, otro hecho que refuerza la presunción de titularidad por esta
parte es que en el Catastro la finca objeto de referencia consta a nombre de quien
suscribe, Doña M. M. I. P. y de Doña C. H. I. (…)
Sexto. En relación al punto segundo de la nota de calificación, en el cual se
requiere a esta parte para la aportación de las coordenadas de referenciación geográfica
de la porción de suelo ocupada por una edificación existente en la finca (cuarto de
aperos), cabe indicar que el Acta de Notoriedad otorgado en fecha 13 de diciembre
de 2023, ante el notario don Juan Antonio Pérez de la Blanca Pradas, con número de
protocolo 2.103, aportada al expediente de referencia, recoge el certificado técnico de
medición de parcela elaborado por la arquitecta doña A. I. G., colegiada número (…) del
CCOA de Tenerife, La Gomera y el Hierro, en el cual, en el Plano 2 “Coordenadas UTM”,
se recogen las coordenadas UTM que localizan el cuarto de aperos dentro de la finca,
siendo las mismas, las que indicamos a continuación: (…).
En virtud de lo expuesto, y considerando que la suspensión de la inscripción no está
debidamente justificada, en la medida en que los indicios mencionados no son
suficientes para desvirtuar la prueba de la titularidad de la finca de quien suscribe,
Solicita, se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso y se proceda
a la revocación de la nota de calificación negativa y se continúe con el proceso de
inmatriculación de la finca en cuestión».
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de octubre de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar que «la calificación suspensiva no ha estado basada en
las alegaciones (ex. artículo 199 de la Ley Hipotecaria), sino en que raíz de dichas
alegaciones surgen indicios de ya hallarse inmatriculada (artículo 205 de la Ley
Hipotecaria)», y que «habiendo dado traslado del Recurso a la Notario autorizante (y a
su sucesor en el protocolo)», no ha efectuado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 205 y 252.1 de la Ley Hipotecaria; 342 del Reglamento
Hipotecario; la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos
extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015,
de 24 de junio; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de noviembre de 2016 y 11 de abril y 21 de mayo de 2018, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de julio y 8 y 10 de
noviembre de 2022 y 30 de enero y 8 de mayo de 2023.
1. El registrador suspende la inmatriculación de una finca porque durante la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para confirmar o
disipar dudas sobre si podría constar ya previamente inmatriculada, se ha formulado

cve: BOE-A-2025-2641
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Núm. 37