Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2641)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios fundados de coincidir con otras ya inmatriculadas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19372

Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, la
inscripción de construcciones requiere la identificación la porción de suelo ocupada las
mismas mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
Calificación
En virtud de los defectos subsanables señalados se acuerda suspender la inscripción
del documento presentado. El asiento queda prorrogado por un plazo de sesenta (60)
días contados desde la fecha de la última notificación que de esta calificación se realice
a los interesados. No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable al no haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 65 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con la legislación hipotecaria, contra la precedente calificación
negativa los interesados podrán: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ramón MartínAmbrosio García-Arquimbau registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Tacoronte a día cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. H. I. interpuso recurso el día 15 de
octubre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:

Primero. (…)
Tercero. Que según lo indicado en la nota de calificación, en fecha 27 de agosto
de 2024 compareció la entidad Trox Invest, SL, manifestando que la finca cuya
inmatriculación se pretende coincide con las fincas 4.942, 4.943, 4.944 y 3069 de la
Matanza de Acentejo.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el
plazo para formular alegaciones es de 20 días contados desde la recepción de la
notificación, de tal manera que dichas alegaciones fueron efectuadas fuera del plazo
legalmente establecido, no debiendo ser admitidas a trámite a ningún efecto, al haberse
presentado extemporáneamente.
Cuarto. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución
Española, esta parte considera que se le ha generado una evidente situación de
indefensión al no entender suficientemente fundamentados los motivos que conducen al
Sr. Registrador a denegar la inscripción gráfica solicitada por la compareciente, pues no
ofrece una explicación razonada y justificada del motivo por el que rechaza la solicitud,
más allá de decir que “se aprecia una posible coincidencia entre la finca cuya
inmatriculación se pretende y las fincas 4.942, 4.943, 4.944 y 3.069 de la Matanza de
Acentejo.”
A su vez, no se ha dado traslado a esta parte de los escritos de alegaciones
presentados por la entidad alegante (Trox Invest, SL,) al objeto de poder conocer y
combatir los motivos que conducen a denegar la inscripción de la base gráfica solicitada
por quien suscribe.
Con todo ello, resulta imposible contraargumentar los motivos manifestados por la
entidad y que han sido estimados por el Sr. Registrador de la Propiedad, desconociendo
si los alegantes han aportado documentación que sustente su derecho, entendiendo que
se han personado en el Registro con la única finalidad de perjudicar el derecho de quien
suscribe, basando las alegaciones en una “posible coincidencia”.
Según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “En los demás casos, y a
la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine

cve: BOE-A-2025-2641
Verificable en https://www.boe.es

«Hechos