Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2641)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios fundados de coincidir con otras ya inmatriculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19371

Tercero. Que existiendo dudas de correspondencia entre la finca cuya
inmatriculación se pretende y la representación gráfica aportada, de conformidad con el
penúltimo párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, se ha tramitado para la
inmatriculación el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
habiéndose practicado todas las notificaciones previstas en el mismo, incluida la
notificación edictal a los ignorados titulares. En dicho procedimiento, el día 27 de agosto
de 2024, ha comparecido Trox Invest SL, actuando representada por doña S. M. P., en
virtud de la escritura de poder autorizada por la Notario del Puerto de la Cruz, doña
Jezabel Rodríguez Jato, bajo el número 1646/2023 de su orden de protocolo, presentado
las alegaciones a la inmatriculación e inscripción de la representación gráfica, ya que
según manifiesta, la finca cuya inmatriculación se pretende coincide con las fincas 4.942,
4.943, 4.944 y 3.069 de la Matanza de Acentejo, que no son de titularidad de la
promotora, sino a la entidad alegante, Trox Invest SL.
Cuarto. Que en base a las pruebas y diligencias practicadas en el procedimiento,
una vez realizadas las investigaciones pertinentes en el archivo de este Registro,
incluido el examen de la representación gráfica presentada, y recabados los datos
pertinentes del Catastro Inmobiliario, se aprecia una posible coincidencia entre la finca
cuya inmatriculación se pretende y las fincas 4.942, 4.943, 4.944 y 3.069 de la Matanza
de Acentejo, pues estudiados los antecedentes de estas fincas y sus colindantes, puede
apreciarse que todas ellas provienen de la finca 1.809, que queda acreditado que se
hallaba en dicho emplazamiento por los siguientes motivos:
– La finca 1.809 del término municipal de la Matanza de Acentejo, lindaba por el
Oeste con F. T. H. P., que fue titular de la finca 4.211 del mismo término municipal, finca
que según los datos del Registro radica al Sur-Oeste de la finca cuya inmatriculación se
pretende.
– De la finca 1.809 del término municipal de la Matanza de Acentejo, se segregó,
además de las fincas de la entidad alegante (4.942, 4.943, 4.944 y 3.069), la finca 2263,
que en unión con las fincas 2273 y 2319 de dicho termino municipal, formaron por
agrupación la finca 2611, de la cual se segrega la finca 4909, que por división material
dio lugar a la finca 5038, que radica al Oeste de la finca cuya inmatriculación se
pretende, según su base gráfica validada de conformidad con la Ley Hipotecaria en su
redacción dada por la Ley 24/2001.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria y 98 de su Reglamento, se emite la presente nota de calificación negativa en
base a los siguientes defectos subsanables:
Primero. Existen indicios de que la finca cuya inmatriculación se pretende coincide
con las fincas 4.942, 4.943, 4.944 y 3.069 de la Matanza de Acentejo, ya inmatriculada.
De conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria a los efectos de proceder a la
inmatriculación de una finca, se deberá verificar la falta de previa inscripción de la misma
a favor de persona alguna y no habrán de tenerse dudas fundadas sobre la coincidencia
total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen
sido previamente inmatriculadas. En el caso en cuestión, la finca descrita en el Exponen
III cuya inmatriculación se pretende que, según manifiestan, se corresponde con la
parcela catastral 6680608CS5468S0001H [sic], radicando en la calle (…) (del término
municipal de la Matanza de Acentejo, parece corresponderse con las fincas 4.942, 4.943,
4.944 y 3.069, por los motivos expresados en el Hecho cuarto.
Segundo. En cuanto al cuarto de aperos, no se aportan las coordenadas de
referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por la edificación. De
conformidad con el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 45 y
siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre

cve: BOE-A-2025-2641
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Núm. 37