Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2639)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Altea, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haberse recibido alegaciones de Administración Pública y de un titular colindantes en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19347

Cuarta. De la vulneración del art. 199 LH.
La calificación registral objeto del presente recurso vulnera el contenido del art. 199.1
LH por cuanto en el párrafo 5 de dicho epígrafe establece lo siguiente:
“El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.”
En el supuesto objeto del presente recurso, existe una clara disparidad entre
la representación gráfica catastral de la parcela 509, con Referencia
Catastral 03018A005005090001IH, y la parcela denominada (…) con referencia
catastral 03018A005004760000UA.
De tal forma que la calificación registral objeto del presente recurso, dicho sea, con el
debido respecto, no es conforme a Derecho por las razones siguientes:
1. Porque la calificación registral no debiera conforma (sic) a Derecho contener
pronunciamiento distinto al de “suspensión” de la solicitud de inscripción en los términos
suplicados por la compareciente, hasta tanto en cuanto no se produzca resolución de la
Dirección Provincial del Catastro resolutoria de la discrepancia gráfica y descriptiva de
las dos Certificaciones catastrales anteriormente referidas. Esto es, la de la parcela 509,
con Referencia Catastral 03018A005005090001IH, y la parcela denominada (…) con
referencia catastral 03018A005004760000UA.
2. Porque en ningún momento y en base a la disparidad fehacientemente
acreditada existente entre las 2 certificaciones catastrales (referidas ambas a una única
realidad topográfica y georreferenciada), la calificación registral que se recurre puede dar
por válido el contenido de las alegaciones vertidas por la Sra. C. titular registral de la
finca 7.546.
3. Porque el Ayuntamiento de Altea además de haber informado (como obra en el
expediente) con relación al trazado del camino público municipal (…) con relación al
linde norte de la parcela 472, también acompaña en su informe de 12/06/2024 vuelo
fotogramétrico con fotografía (…), de la que resulta claramente que el camino público
municipal discurre y constituye el linde Este de la parcela 509 propiedad de la
compareciente, separando dicha parcela 509, de la parcela (…) propiedad de la Sra. C.
[Se inserta imagen]
Es de destacar: que la delimitación gráfica del linde Este de la parcela 509 resultante
de la certificación catastral 03018A005005090001IH de la misma (…), la representación
gráfica de la parte invadida por la Sra. C. (…) y la representación gráfica del vuelo
fotogramétrico del camino público municipal (…) son totalmente coincidentes, y
unánimemente contrarios a la descripción gráfica de la parcela (…), y de la inscripción
registral de la finca n.º 7.546, cuyo linde Oeste de la misma se describe J. R. M., cuando
debería ser Camino Público Municipal.
[Se inserta imagen]
De dicho plano resulta claramente lo siguiente:
1. Que existe una invasión de dominio público municipal del camino identificado
como la parcela 9054 del polígono 5 con referencia catastral 03018A00509054 de
titularidad del Ayuntamiento de Altea (…). La superficie invadida es de 128,11 m2 tal y
como se aprecia en el plano anterior.
2. Que la finca que se pretende coordinar por parte de doña M. C., supone un
exceso de cabida de 177 m2 respecto de la cabida que consta inscrita. Superficie

cve: BOE-A-2025-2639
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Núm. 37