Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2639)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Altea, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haberse recibido alegaciones de Administración Pública y de un titular colindantes en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19346

La referida agrupación resulta de los siguientes títulos objeto de la calificación (…)
integrado por los siguientes documentos: 2.1 Escritura pública de capitulaciones ante el
notario de Madrid don Manuel Ramos Armero de 18/01/1991 con protocolo n.º 135; 2.2
Escritura pública de Segregación y Compraventa ante el notario de Alfas del Pi don
Antonio Magraner de 15/05/1987 con protocolo n.º 818; 2.3 Escritura pública de
Agrupación ante el notario de Alfas del Pi don Antonio Magraner de 06/06/1988 con
protocolo n.º 1083; 2.4 Escritura pública de Agrupación ante el notario de Altea don
Salvador Pastor de 12/07/2002 con protocolo n.º 2183; 2.5 Escritura pública de
Compraventa ante el notario de Alfas del Pi don Antonio Magraner de 13/01/1986 con
protocolo n.º 85; 2.6 Escritura pública de Compraventa ante el notario de Alfas del Pi don
Antonio Magraner de 06/06/1988 con protocolo n.º 1082.
[Se inserta plano]
Segunda. Que la calificación registral desestimatoria de la solicitud de la
compareciente de inscripción de la actualización de la base gráfica y descriptiva de la
finca registral n.º 32.659 (resultante de la agrupación de las fincas catastrales grafiadas
con los números 472 y 509 […]) se ha producido sin la debida apreciación por el Registro
de la Propiedad n.º 1 de Altea del valor probatorio fehaciente de la información gráfica de
la Finca con Referencia Catastral 03018A005090540000UA, que se reproduce a
continuación:
[Se inserta plano de la parcela catastral citada]
Es decir que la desestimación de la solicitud de mi mandante, y lo erróneo (dicho
sea, con el debido respeto) de la calificación registral que se recurre resulta de la falta de
consideración de que existe un camino público municipal que bordeando por los lindes
Norte y Este la parcela numerada como 473 en ambos documentos (y no perteneciente a
mi mandante), se prolonga descendiendo en dirección Sureste para constituir la totalidad
del linde Este de la parcela número 509, propiedad de mi mandante.
Tercera. La finca registral n.º 7.546 inscrita a favor de Dña. M. C. B. no es colindante
en forma alguna con la parcela n.º 509 (que junto con la parcela n.º 472, constituye la
finca registral n.º 32.659) propiedad de la compareciente.
Consta fehacientemente acreditado de la Certificación Catastral descriptiva y gráfica
y con Referencia Catastral 03018A005005090001IH, correspondiente a la parcela 509,
que la misma (integrante junto con la parcela 472 de la Finca Registral 32.659), no es
colindante por ningún linde con la Finca Registral n.º 7.546, inscrita a favor de la Sra. C.
Parcela (la de ésta última) a la que se identifica con la denominación “(…)” y que
corresponde a la referencia catastral 03018A005004760000UA.
[Se inserta plano de la referida parcela catastral]
Es decir que existe una clara disparidad entre la descripción gráfica y descriptiva de
la parcela 509, con Referencia Catastral 03018A005005090001IH, y la parcela
denominada (…) con referencia catastral 03018A005004760000UA.
La Sra. C. titular de la Finca Registral n.º 7.546 ha invadido dos fincas ajenas sin
título alguno habilitante para ello. A saber:
1. La parte del camino municipal que separa la parcela 509 propiedad de mi
mandante, con la parcela (…) propiedad de la Sra. C.
2. Parte (50,14 m2 exactamente) de la parcela 509. Invasión de la Sra. C. contraria
a Derecho con relación a la cual esta parte anuncia el ejercicio de las acciones legales
pertinentes para la recuperación de la parte invadida, y la declaración del pleno dominio
de la misma a favor de la compareciente.
[Se inserta imagen]
Aparece grafiado en línea trapezoidal en rosa los 50,14 m2 de la parcela 509,
invadidos por la Sra. C.
Nótese como el linde Este de la parcela 509 está constituido por el camino público
municipal, y que el grafiado de dicho linde Este coincide exactamente con la delimitación
gráfica del plano aportado por el Ayuntamiento de Altea.
[Se inserta imagen]

cve: BOE-A-2025-2639
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Núm. 37