Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2639)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Altea, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haberse recibido alegaciones de Administración Pública y de un titular colindantes en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19345
2. Alegación presentada por M. C. B. titular de la finca registral 7.546 del término
municipal de Altea, identificada con la referencia catastral 03018A00500476,
adjuntándose informe de validación gráfica frente a parcelario catastral en el que consta
que existe un solapamiento de 50,49 m2.
Fundamentos de Derecho.
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21 de octubre de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de
junio, 19 de julio, 10 de octubre y 2, 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 4 de
septiembre y 10 de octubre de 2017 y 5 y 20 de marzo, 10 de abril y 12 de junio de 2019.
Se deniega el despacho de la inscripción de la base gráfica georreferenciada citada
al aceptar el Registrador las alegaciones efectuadas por los colindantes afectados, ya
que éstas, bajo su prudente criterio se encuentran debidamente motivadas de
conformidad con el artículo 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, al aportar informes de
validación gráfica alternativos y planimetría que demuestran el solapamiento entre ellas y
la finca del promotor.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en resoluciones de 14 de
noviembre de 2016 y 25 de octubre de 2017, entre otras, determina que la oposición del
colindante no implica la necesidad de dar nueva audiencia al promotor para poder rebatir
los argumentos del alegante. Compete al registrador, a la vista de las alegaciones
resolver lo que estime procedente, sin perjuicio, claro, del posible recurso contra la
denegación de la inscripción solicitada.
Si la incorporación de la base gráfica fuera denegada por la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al
artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación se comunica a los efectos de retirada del título, y en su caso,
a la subsanación de defectos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación el
cual quedará prorrogado durante sesenta días, a partir de la fecha de la recepción de la
presente calificación.
Contra esta calificación (…)
El registrador. Fdo. José Luis Valle Muñoz
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis Valle
Muñoz, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Altea a día cinco de
septiembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. A. F. interpuso recurso el día 11 de
octubre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que ha sido notificado a la compareciente, calificación negativa de
fecha 05/09/2024 del Registro de la Propiedad de Altea (…) respecto a la solicitud de
inscripción de la actualización/rectificación de la descripción gráfica y descriptiva actual
de la finca registral N.º 32.659, inscrita en el libro 279, tomo 1.058, folio 211,
inscripción 1.ª, C.R.U.: 03053000043697, según el procedimiento establecido en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Que, entendiendo, dicho sea, con el debido respeto, que la referida calificación
registral no es conforme a Derecho en legal plazo y forma y en virtud del presente escrito
se presenta recurso gubernativo frente la misma en base a las siguientes Alegaciones
Primera. La finca registral N.º 32.659 resulta de la agrupación, entre otras, de las
parcelas 472 y 509 a las cuales nos referiremos específicamente en el presente recurso,
y que aparecen identificadas gráficamente en los planos a los que se hace referencia a
continuación.
cve: BOE-A-2025-2639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19345
2. Alegación presentada por M. C. B. titular de la finca registral 7.546 del término
municipal de Altea, identificada con la referencia catastral 03018A00500476,
adjuntándose informe de validación gráfica frente a parcelario catastral en el que consta
que existe un solapamiento de 50,49 m2.
Fundamentos de Derecho.
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21 de octubre de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de
junio, 19 de julio, 10 de octubre y 2, 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 4 de
septiembre y 10 de octubre de 2017 y 5 y 20 de marzo, 10 de abril y 12 de junio de 2019.
Se deniega el despacho de la inscripción de la base gráfica georreferenciada citada
al aceptar el Registrador las alegaciones efectuadas por los colindantes afectados, ya
que éstas, bajo su prudente criterio se encuentran debidamente motivadas de
conformidad con el artículo 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, al aportar informes de
validación gráfica alternativos y planimetría que demuestran el solapamiento entre ellas y
la finca del promotor.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en resoluciones de 14 de
noviembre de 2016 y 25 de octubre de 2017, entre otras, determina que la oposición del
colindante no implica la necesidad de dar nueva audiencia al promotor para poder rebatir
los argumentos del alegante. Compete al registrador, a la vista de las alegaciones
resolver lo que estime procedente, sin perjuicio, claro, del posible recurso contra la
denegación de la inscripción solicitada.
Si la incorporación de la base gráfica fuera denegada por la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al
artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación se comunica a los efectos de retirada del título, y en su caso,
a la subsanación de defectos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación el
cual quedará prorrogado durante sesenta días, a partir de la fecha de la recepción de la
presente calificación.
Contra esta calificación (…)
El registrador. Fdo. José Luis Valle Muñoz
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis Valle
Muñoz, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Altea a día cinco de
septiembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. A. F. interpuso recurso el día 11 de
octubre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que ha sido notificado a la compareciente, calificación negativa de
fecha 05/09/2024 del Registro de la Propiedad de Altea (…) respecto a la solicitud de
inscripción de la actualización/rectificación de la descripción gráfica y descriptiva actual
de la finca registral N.º 32.659, inscrita en el libro 279, tomo 1.058, folio 211,
inscripción 1.ª, C.R.U.: 03053000043697, según el procedimiento establecido en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Que, entendiendo, dicho sea, con el debido respeto, que la referida calificación
registral no es conforme a Derecho en legal plazo y forma y en virtud del presente escrito
se presenta recurso gubernativo frente la misma en base a las siguientes Alegaciones
Primera. La finca registral N.º 32.659 resulta de la agrupación, entre otras, de las
parcelas 472 y 509 a las cuales nos referiremos específicamente en el presente recurso,
y que aparecen identificadas gráficamente en los planos a los que se hace referencia a
continuación.
cve: BOE-A-2025-2639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37