Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2661)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización de edificio administrativo en Córdoba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19540
En representación del Fondo de Garantía Salarial, será miembro de la Comisión el
Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial o persona que
le sustituya.
Actuará como secretario de la Comisión la persona que se designe en su seno, que
deberá ser un funcionario del SEPE.
La Comisión adoptará sus acuerdos por consenso; en caso de disconformidad en las
decisiones a adoptar, se tomará con un voto ponderado en función de los coeficientes de
participación en los gastos comunes. Esta Comisión tendrá, asimismo, competencia para
la resolución de los conflictos que puedan surgir en cuanto al uso de los locales de
disponibilidad compartida.
La Comisión se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión Gestora del inmueble serán las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos
más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de sus miembros.
Décima.
Presupuesto de gastos.
La Comisión Gestora del inmueble, a propuesta del SEPE, aprobará anualmente el
presupuesto para el funcionamiento del inmueble en el que se incluirán, en su caso, los
gastos especificados en el último párrafo de la cláusula tercera.
En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer obras o efectuar
gastos no previstos inicialmente, el SEPE podrá aprobar un proyecto de presupuesto
extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión, y procederá a emitir la
correspondiente derrama, que será objeto de pago de conformidad con lo previsto en las
cláusulas anteriores.
Undécima.
Modificaciones en los usuarios del inmueble.
En caso de que alguna de las partes usuarias del inmueble deba abandonar el
mismo o tenga que ser sustituida por un nuevo usuario del inmueble se deberá tramitar
una adenda de modificación del convenio conforme a los trámites establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La cuantía que haya aportado para el año natural en el que se produce el abandono,
no será reembolsable, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de gastos al nuevo usuario
que ocupe sus dependencias, en su caso.
Duración.
El presente convenio se perfecciona, según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser acordada por
las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial y tramitada
conforme a lo indicado en la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2025-2661
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19540
En representación del Fondo de Garantía Salarial, será miembro de la Comisión el
Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial o persona que
le sustituya.
Actuará como secretario de la Comisión la persona que se designe en su seno, que
deberá ser un funcionario del SEPE.
La Comisión adoptará sus acuerdos por consenso; en caso de disconformidad en las
decisiones a adoptar, se tomará con un voto ponderado en función de los coeficientes de
participación en los gastos comunes. Esta Comisión tendrá, asimismo, competencia para
la resolución de los conflictos que puedan surgir en cuanto al uso de los locales de
disponibilidad compartida.
La Comisión se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión Gestora del inmueble serán las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos
más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de sus miembros.
Décima.
Presupuesto de gastos.
La Comisión Gestora del inmueble, a propuesta del SEPE, aprobará anualmente el
presupuesto para el funcionamiento del inmueble en el que se incluirán, en su caso, los
gastos especificados en el último párrafo de la cláusula tercera.
En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer obras o efectuar
gastos no previstos inicialmente, el SEPE podrá aprobar un proyecto de presupuesto
extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión, y procederá a emitir la
correspondiente derrama, que será objeto de pago de conformidad con lo previsto en las
cláusulas anteriores.
Undécima.
Modificaciones en los usuarios del inmueble.
En caso de que alguna de las partes usuarias del inmueble deba abandonar el
mismo o tenga que ser sustituida por un nuevo usuario del inmueble se deberá tramitar
una adenda de modificación del convenio conforme a los trámites establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La cuantía que haya aportado para el año natural en el que se produce el abandono,
no será reembolsable, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de gastos al nuevo usuario
que ocupe sus dependencias, en su caso.
Duración.
El presente convenio se perfecciona, según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser acordada por
las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial y tramitada
conforme a lo indicado en la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2025-2661
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